Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal., de 4 de Abril de 2017

Iniciativas

Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil Federal.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE VIVIENDA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa propone reformas y adiciones al Código Civil Federal para establecer que la validez del contrato de arrendamiento, debe otorgarse por escrito y la falta de esta formalidad es una causa de nulidad; de la misma manera estipula que el plazo del arrendamiento debe estar expresamente establecido en el contrato.

Pretende que el arrendador estará obligado, aunque no haya pacto expreso a no impedir de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y que el arrendatario estará obligado a realizar el pago de la renta en la forma y tiempo convenidos.

Busca establecer que a falta de convenio expreso: la renta debe pagarse por meses a partir del momento en que el arrendatario recibe el inmueble objeto del contrato y a pagar los servicios públicos básicos y esenciales vinculados a la cosa arrendada a partir del momento en que el arrendatario recibe el inmueble objeto del contrato.

Propone que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por el incumplimiento parcial o total del pago de dos o más rentas, salvo pacto en contrario expreso en el contrato y por el adeudo en el pago de los servicios públicos vinculados a la cosa arrendada, salvo pacto en contrario expreso en el contrato.

Asimismo, pretende establecer que cuando se actualice cualquiera de las causas de rescisión de contrato por causa de incumplimiento del arrendatario, el arrendador debe notificar al arrendatario mediante notario público para que en un término no mayor a quince días naturales desocupe el inmueble y en su caso, cuándo tomará posesión del mismo. En el caso de que el arrendatario requiera más tiempo podrá pactarlo expresamente con el arrendador.

Synopsis in English:

SYNOPSIS: The Initiative proposes amendments and additions to the Federal Civil Code to establish that the validity of the lease, must be granted in writing and the lack of this formality is a cause of nullity; In the same way stipulates that the term of the lease must be expressly established in the contract.

It intends that the lessor is obliged, even if there is no express agreement not to prevent the use of the leased thing, except for urgent and indispensable repairs and that the lessee will be obliged to make the payment of the rent in the form and time.

It seeks to establish that in the absence of an express agreement: the rent must be paid for months from the moment the lessee receives the property object of the contract and pay the basic and essential public services linked to the leased thing from the moment the lessee Receives the property object of the contract.

It proposes that the lessor may demand the termination of the contract for partial or total non-payment of the payment of two or more rents, unless otherwise agreed in the contract and due to the payment of the public services linked to the leased item, except Pact to the contrary expressed in the contract.

It also seeks to establish that when any of the grounds for termination of contract is updated because of a breach of the tenant, the landlord must notify the tenant through a notary public so that in a term not greater than fifteen natural days vacate the property and, if applicable, When will take possession of it. In the event that the lessee requires more time, they may expressly agree with the landlord.

Sen. Francisco Salvador
López Brito

INICIA TIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2398 , PÁRRAFO SEGUNDO, 2406, 2412 FRACCIÓN III, 2425 , FRACCIÓN I,2448 - E, 2491 Y 2494, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTICULO 2489, Y SE DEROGA EL ARTICULO 2448-F, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL .

Honorable Senado, el que suscribe, SenadorFRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, Fracción II, 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 164 numeral 1 y 169 numerales 1 y 4 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de ésta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2398 párrafo segundo, 2406,2412 Fracción III, 2425 fracción I, 2448-E, 2491 y 2494, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 2489, y se deroga el artículo 2448-Fdel Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los derechos fundamentales del ser humano en nuestra sociedad es la de contar o tener acceso a una vivienda digna y decorosa. Tal derecho se encuentra regulado en el artículo , séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

Artículo 4º .- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo .

Mismos derechos que se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25 que establece lo siguiente:

Artículo 25

  1. -Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la saludy el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientesde su voluntad.

En este sentido, es muy importante sumar a toda la sociedad, abrir oportunidades y eliminar ineficiencias, para que con su participación se permita incrementar las oportunidades de acceso a vivienda, particularmente para los grupos más necesitados.

Sin embargo, es indispensable redoblar esfuerzos, no sólo para aumentar el acceso a una vivienda propia, sino también para generar más viviendas en arrendamiento para un mayor número de mexicanos, en especial, en las grandes ciudades como en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara entre otras.

En la ciudad capital enfrentamos una considerable demanda de vivienda, la cual está constituida en su mayoría, por la demanda adicional que representan los jóvenes que se emancipan y la población migrante en busca de mejores oportunidades de empleo.

Todo esto, ha tenido lugar en condiciones de...

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