Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación., de 12 de Octubre de 2017

Iniciativas

De las Senadoras Diva Gastélum Bajo y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIóN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa propone reformar la fracción V del Artículo 5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, para establecer la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, jornadas laborales y salarios dignos.

Reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la finalidad de evitar que se condicionen, limiten o restrinjan las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma particular por lo que hace referencia a las personas adultas mayores.

Synopsis in English:

The initiative proposes to reform the fraction V of Article 5 of the Law on Older Adults to establish equal opportunities in access to work, working hours and living wages.

Reforms the fraction III of Article 9 of the Federal Law to Prevent and Eliminate Discrimination in order to prevent the limitation or restriction of employment opportunities, occupancy or promotion in accordance with the provisions of the paragraph fifth of Article 1 of the Political Constitution of the Mexican United States, in particular with regard to older adults.

Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
Sen. Ana Lilia
Herrera Anzaldo

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

Las que suscribenDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, HILDA FLORES ESCALERA,integrantesdel Partido Revolucionario Institucional yMARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrante del Partido Verde Ecologista de México, Senadoras de la República de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta H. Soberanía la presenteIniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del Artículo 5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores; y se reforma la fracción III del Artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaciónal tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El informe publicado el 30 de septiembre de 2015 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en conmemoración del “Día internacional de las Personas de Edad” arrojo que, con los avances de la medicina, se espera que el número de personas mayores de 60 años se duplique para 2050 en el mundo.[*]

Al respecto datos dela Encuesta Intercensal aplicada en el año 2015, señalaron que en nuestro país residen 119 millones 530 mil 753 habitantes: De los cuales el 48.6 por ciento son hombres y 51.4 por ciento mujeres, en donde el proceso de envejecimiento se caracteriza por un incremento paulatino en la proporción de personas adultas mayores y una disminución en la participación relativa de la población de niñez y juventud.

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para 2030, el porcentaje de personas adultas mayores será de 20.4 millones, lo que representará 14.8 por ciento.[*]

A consecuencia del aumento de esta población se ha incrementado la demanda de servicios relacionados con la salud, vivienda, empleo, pensiones y espacios urbanos que faciliten su tránsito.

De forma particular el tema que nos ocupa en el presente documento es el desarrollo y desempeño de las personas adultas mayores en el ámbito laboral.

Bajo esta tesituradurante el segundo trimestre del año 2016 de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el 33 por ciento de la población de 60 y más años estaba ocupada, en donde la mayoría trabajaba de manera independiente (58.4 por ciento) y de manera subordinada con por lo menos un 41.6 por ciento.

Entre los que trabajaban de manera independiente, la gran mayoría lo hacían por cuenta propia (86.3 por ciento) y son pocos los que llegaban a una edad avanzada y contaban con los recursos para ser empleadores (13.7 por ciento).

De los trabajadores subordinados y remunerados, el 11.7 por ciento no recibía remuneración ya que la mayoría de ellos trabajaba en un negocio familiar. Por su parte,las condiciones laborales de las personas adultas mayores que se empleaban de manera subordinada y remunerada (88.3 por ciento) no eran muy favorables: casi la mitad (50.6 por ciento) no recibía prestaciones; solo el 38.0 por ciento tenía acceso a los servicios de salud otorgados por su trabajo y el 38.6 por ciento contaba con un contrato de trabajo.[*]

En México el órgano responsable de coordinar las acciones para fomentar el empleo entre las personas adultas mayores era el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN) mismo que surgió en 1979, en 1984 dicha Institución ofreció la bolsa de trabajo para las personas de la tercera edad y un año más tarde otorgó apoyo jurídico a este sector.

En el año 2001 la instancia puso en marcha programas para el apoyo a las personas adultas mayores y el 25 de junio del 2002 cambio al nombre de Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), debido a la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, procurando su desarrollo humano integral, entendiéndose por éste:

“El proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente”.[*]

Lo anterior se encuentra debidamente regulado en el marco jurídico internacional, esto es:

1 La Declaración Universal de Derechos Humanos en donde se reconoce el derecho a las prestaciones sociales en la vejez. (Artículos 23 y 25).[*] 2 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en donde se reconoce el derecho a trabajar, el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como el derecho de toda persona a la seguridad social. (Artículos 6, 7 y 9). 3 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en la que se proscribe la discriminación en su acceso a la seguridad social en caso de vejez. 4La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en su Artículo 18señala: 5Que el adulto mayor tiene derecho al trabajo digno, decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores sin importar la edad. 6 Se adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. 7 Asimismo, se adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado. 8Se promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.9 Así como, el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.

Por lo que dicha protección a los derechos laborales de las personas adultas mayores que proporcionan los citados instrumentos se ha reforzado parcialmente gracias a la interpretación progresiva que han realizado los órganos encargados de su supervisión.

Al respecto el Comité de Derechos Humanos, ha desarrollado el principio de no discriminación por edad en determinados casos examinados en el marco de su procedimiento contencioso.

Aunado a ello el Comité de Derechos Económicos, Sociales y...

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