Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, devuelto con modificaciones, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

Fecha de registro12 Marzo 2013
EstatusPendiente
AutorDiputados
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Cámara de Diputados
Minutas

Reforma constitucional para que los servidores públicos de los tres poderes federal y estatales puedan ser sujetos de proceso penal por la comisión o probable participación en algún delito y seguir en su cargo durante el proceso penal. Asimismo, en materias distintas a la penal se seguirá el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

La reforma el artículo 61 establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y no podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas; el Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional (actualmente, fuero constitucional) de los miembros de la misma y la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Reforma, deroga y adiciona el artículo 111 constitucional para que diputados federales, senadores, ministros, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de le Judicatura Federal, secretarios de Despacho, diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, puedan ser sujetos de proceso y una vez que el Ministerio Público ejerza la acción penal, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

En delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso, debiendo éstas atraer de inmediato el asunto.

Cuando se dicte sentencia condenatoria se notificará, en un plazo de 10 días, al ente público del que forme parte el servidor público sentenciado, y en caso de que la sanción sea incompatible con el ejercicio de su cargo será separado de sus funciones, sujeto a la legislación aplicable y puesto a disposición de la autoridad correspondiente.

En el caso de los gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales Superior de Justicia de los estados, consejeros de la Judicaturas locales, magistrados electorales y directivos de organismos electorales que sean sometidos a proceso penal por la comisión de delitos federales se procederá en los términos señalados por el artículo. Para delitos del orden común, las Constituciones estatales preverán lo conducente.

En el artículo 112 se elimina la declaración de...

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