Con proyecto de decreto, por el que se reforman el cuarto párrafo del artículo 277 D y los párrafos primero y segundo del artículo 286 K; y se deroga el tercer párrafo del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004., de 25 de Agosto de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1574-I, martes 31 de agosto de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1574-I, martes 31 de agosto de 2004. Iniciativas De Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964 , remitida por el Congreso de Baja California y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación , remitida por el Congreso de Jalisco y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo séptimo y adiciona los artículos 7 bis, 20 bis y 55 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos , remitida por el Congreso de Jalisco y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo , fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Veracruz y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Veracruz y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Veracruz y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Veracruz y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 76 y el apartado "A", primer párrafo, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Veracruz y presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación , relativo a la petición de sobreseimiento de procesos por la comisión de delitos fiscales hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentada por la diputada María Esther Scherman Leaño, en nombre propio y del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, ambos del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Blanca Judith Díaz Delgado, en nombre propio y de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, ambas del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004. Con proyecto de decreto, por el que se reforman el cuarto párrafo del artículo 277 D y los párrafos primero y segundo del artículo 286 K; y se deroga el tercer párrafo del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social , así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, en nombre propio y de los diputados Miguel Alonso Raya y Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de agosto de 2004.

Iniciativas

DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE COMPENSACIÓN PARA LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS DEL PERIODO 1942-1964, REMITIDA POR EL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2004

Dip. Juan de Dios Castro Lozano

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Por medio del presente, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, con el propósito de hacerle llegar copia certificada del dictamen número 478 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 4 de agosto del año en curso, mediante el cual se aprueba que se remita al Congreso que tan dignamente preside la iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Período 1942-1964.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, BC, a 4 de agosto de 2004.

Dip. Everardo Ramos García (rúbrica)

Presidente

Dip. Laura Sánchez Medrano

Secretaria

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Dictamen número 478

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, fracción I; 62, fracción II; 115, 116 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, recibió para su estudio análisis y dictaminación iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del Periodo 1942-1964, y de ser así se turne para su conocimiento y resolución al Congreso de la Unión, presentada por el C. diputado Nicolás Osuna Aguilasocho.

La Comisión que suscribe, con las facultades que le confieren los artículos 55; 56, fracción II; 62, fracción III, 63 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de reforma precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes:

Antecedentes

I.- Con fecha 26 de mayo del 2004, el C. diputado Nicolás Osuna Aguilasocho presentó a consideración de esta honorable XVII Legislatura la iniciativa de creación de la ley mencionada en el proemio del presente dictamen.

II.- Recibida que fue la propuesta planteada, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, en su momento turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 62, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente dictamen, bajo los términos siguientes:

Análisis y estudio de la iniciativa

I. Aspecto general.

Objeto de la iniciativa.

La presente iniciativa propone crear una ley que de vida a un fideicomiso para que administre el fondo de compensación para los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964.

II. Finalidad de la iniciativa

Establecer un fondo de compensación para los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942 1964, y con esto dar solución a los ingresos que recibió el Gobierno Federal de los trabajadores mexicanos en el extranjero, que no se controlaron y dar justicia como una alternativa moral y legal para salvaguardar la precariedad en que viven los trabajadores y sus familias.

III. Marco jurídico.

Siguiendo el esquema de jerarquización de las normas jurídicas consagrado en el artículo 133 de la Constitución Federal, es menester analizar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se inserta:

Artículo 71.- El derecho dé iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a Comisión. Las que presenten los diputados o senadores, se sujetarán a los tramites que designe el reglamento de debates. Actualmente, el párrafo primero del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de la República, a los diputados y senadores individualmente considerados, así como a las Legislaturas de los estados para iniciar leyes o decretos, ya que éstos son considerados como los más conocedores tanto del medio como de las necesidades del pueblo. Podríamos añadir, además, porque estos son sus representantes elegidos directamente por el mismo. Sin embargo, es facultad exclusiva del Presidente de la República presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, así como la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública.

Con relación a este párrafo primero, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934 señala, en su artículo 61, que los particulares, las corporaciones o las autoridades que no tienen facultad para presentar una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión pueden, conforme a los artículos y 35, fracción V, constitucionales, entregar toda petición ante cualquiera de las...

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