Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 40 de la Ley Agraria., de 21 de Febrero de 2017

 IniciativasDe los Senadores María Hilaria Domínguez Arvizu y Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 40 de la Ley Agraria.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:Propone reformar los artículos 24 y 40 de la Ley Agraria, para permitir un incremento de al menos treinta ejidatarios que podrán validar una Asamblea ejidal, para votar la remoción de un miembro que pertenezca al comisariado o al consejo de vigilancia. La solicitud de remoción será a partir de por lo menos del treinta y cinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.Synopsis in English:SYNOPSIS: Proposes to amend articles 24 and 40 of the Agrarian Law, to allow an increase of at least thirty lands holder who can validate a Land Holder Assembly, to vote the removal of a member who belongs to the curator or to the supervisory board. The request for removal will be from at least thirty-five percent of the lands holder of the nucleus.

Sen. María Hilaria
Domínguez Arvizu
Sen. Roberto Armando
Albores Gleason
La que suscribe, SenadoraMaría Hilaria Domínguez Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la presenteIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 24 y 40 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÒN DE MOTIVOSEn México, la propiedad social está reconocida desde el artículo 27 constitucional, que en su fracción VII señala:“Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas…”.[*]Además, como complemento al artículo 27 constitucional, la población del campo mexicano cuentan con la Ley Agraria, donde el artículo 11 establece que será decisión del ejido la forma de explotación de los recursos naturales y el reparto equitativo de los beneficios.[*]Desde el año 1915 y hasta 1992, se repartieron tierras en el caso de los ejidos y se resarcieron tierras en el caso de las comunidades, sin embargo, desde 1992 y hasta la actualidad se ha observado que ha existido un incremento sostenido del nivel de ejidos registrados, por lo que...

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