Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales., de 15 de Agosto de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. Froilán Esquinca Cano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE RECURSOS HIDRáULICOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN

El suscrito, SenadorFROILÁN ESQUINCA CANO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ésta LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I y 164, ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1981 México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconociendo la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables En el artículo 11 del PIDESC se hace alusión al derecho a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia; a su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha reconocido que el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas.

En armonía con el PIDESC y con la Observación General Nº15 sobre el mismo, el derecho humano al agua se ha establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con esta disposición constitucional, toda persona en México tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado Mexicano se encuentra obligado a garantizar dicho derecho, apoyándose en la participación de la Federación, los estados, los municipios y la ciudadanía para poder alcanzar el acceso y el uso equitativo y sustentable...

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