Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo de la fracción VIII del Apartado A del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Abril de 2018

 IniciativasDel Sen. Manuel Cárdenas Fonseca, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo de la fracción VIII del Apartado A del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ANTICORRUPCIóN Y PARTICIPACIóN CIUDADANA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Establece que quien haya sido nombrado por el Senado para ocupar el cargo de comisionado del INAI, no pueda dejar su cargo durante el plazo para el que fue nombrado, para incorporarse al servicio público de cualquier orden de gobierno o para contender como candidato a cualquier cargo de elección popular.

Sen. Manuel
Cárdenas Fonseca
Sin Grupo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se reforma el párrafo décimo de la Fracción VIII del apartado A del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cumplimiento del mandato como comisionados del inai.Sen. Ernesto Cordero ArroyoPresidente de la Mesa Directiva delSenado de la RepúblicaPresenteEl suscrito Manuel Cárdenas Fonseca, Senador de la República, de esta LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° párrafo 1, fracción I, 164 párrafo 2, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable AsambleaINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se reforma el párrafo décimo de la Fracción VIII del apartado A del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:Exposición de motivosCon motivo del desarrollo del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control, transparencia y atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues el hecho de que los órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades tanto del Estado como de la sociedad en general.Es de reconocer que la creación de estos órganos constitucionalmente autónomos en el marco jurídico del Estado mexicano, surgen en un contexto de incertidumbre y desconfianza en las instituciones establecidas, ante lo que se consideró que el transferir funciones esenciales del Estado a organismos que no se sometieran a ninguno de los tres poderes, fortalecería la democracia y la credibilidad.En el año de 1994 el Banco de México se convirtió en el primer órgano...

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