Proyecto de decreto que reforma la Ley de Asistencia Social., de 11 de Julio de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Asistencia Social.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:Establece incorporar el lenguaje incluyente y actualiza el nombre de la Ciudad de México.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI.YOLANDA DE LA TORRE VALDEZSenadora de la República de laLXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ,al tenor de la siguiente:Exposición de motivosEn México, todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país.Hemos avanzado considerablemente en materia legislativa para erradicar disposiciones discriminatorias en nuestras leyes, pero estos esfuerzos no han sido suficientes, ya que no hemos logrado alcanzar los esta?ndares mi?nimos que impone la poli?tica internacional con relación a la igualdad.Ese es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), acabar con la desigualdad; para ello, se considera fundamental incluir medidas especi?ficas, tanto en el a?mbito legislativo como en el de las poli?ticas, programas, planes y presupuestos, que permitan garantizar los derechos humanos de hombres y mujeres.Legislar con perspectiva de ge?nero significa asegurar que la poli?tica nacional de igualdad tenga bases firmes y armonizadas en todo el territorio nacional, ya que, de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, es obligación del Estado Mexicano “consagrar en la Constitución y en cualquier otra legislación que omita el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, asegurando por ley y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio”.Nuestra Carta Magna establece, en su artículo 4°, la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para todas y todos los ciudadanos. Además, el marco jurídico mexicano cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de 2007, que requiere, para su efectivo cumplimiento, de la armonización de las legislaciones locales.Por ende, es necesario crear instrumentos que armonicen la forma en que se incorpora la perspectiva de género y los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de no discriminación, a fin de eliminar la brecha de género que impera en nuestra sociedad.La armonización legislativa, es definida en el glosario del Instituto Nacional de las Mujeres como: “el procedimiento que tiende a unificar el marco jurídico vigente de un país, conforme al espíritu y contenido de los instrumentos internacionales de los derechos humanos”.Para México, los Tratados Internacionales son parte del marco jurídico nacional y se encuentra jerárquicamente por debajo de la Constitución y por encima de las Leyes Federales, por lo que es obligación que la norma interna sea coherente con lo expresado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que México ha suscrito.Lo anterior, con fundamento en el artículo 133 constitucional, que establece que las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales serán la Ley Suprema de la nación.Al respecto, la Unión Interparlamentaria Internacional (UIP), refiere que las legislaciones nacionales deberán traducir los principios y objetivos de las Convenciones en cláusulas legales concretas y sitúan los objetivos y prioridades para la acción nacional a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres.Por otra parte se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es un Tratado Internacional de Derechos Humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres. Los Estados parte se han comprometido a adoptar las políticas públicas, leyes y políticas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discriminen a las mujeres y a las niñas o que reproduzcan su situación de desigualdad en la sociedad.La CEDAW establece en su artículo 3:“…se deberá tomar en todas las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.”Esto significa que México deberá asegurarse que no existan leyes y políticas discriminatorias hacia las mujeres y que se adopten las legislaciones y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades frente a los hombres.En relación al último informe presentado por el gobierno de México ante el Comité de la CEDAW, se recibieron las principales esferas de preocupación y recomendaciones al gobierno de México por parte de este Comité, señalando lo siguiente en el tema de armonización legislativa:“[…]El Comité observa con preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. […]El Comité insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la Convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la Convención.El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.”La CEDAW se refiere a que, la mayoría de las veces, en la legislación se oculta u omite a las mujeres a través del lenguaje, lo cual constituye una de las formas más comunes de discriminación, sexismo y violencia de género. Tradicionalmente, se ha utilizado el masculino genérico para nombrar la pluralidad de mujeres y hombres, lo cual no es correcto, ya que si deseamos una sociedad más igualitaria, debemos empezar por el lenguaje.La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional el garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales.Actualmente, se han logrado cosas importantes en materia de asistencia social para las niñas y las mujeres en la normatividad internacional y nacional,  toda vez que los Derechos Humanos de ellas abarcan todos los aspectos, desde la vida, la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, entre otros.Las normas sobre seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), prevén diversos tipos de cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas económicos y a las diferentes etapas de desarrollo, ofreciendo una amplia gama de opciones y de cláusulas que permiten cumplir con el objetivo de cobertura universal de forma gradual.La seguridad social en el ámbito de cada país se complementa con los avances que han impulsado organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) y la OIT, mediante la celebración de tratados y otros instrumentos jurídicos.Además de los que ya analizamos anteriormente, se encuentran otros no menos importantes como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que reconoce el derecho de la seguridad social para todas las personas e incluso al Seguro Social.En la Convención sobre los Derechos del Niñose consagra el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, adoptando las medidas necesarias para lograr la plena realización de los mismos.Además, ha sido reconocido este derecho en diversos instrumentos del Sistema Interamericano, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombredonde establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.En el Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA de Buenos Aires, se establece que los Estados Miembros reconocen que, para facilitar...

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