Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 2 de Agosto de 2017

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:La iniciativa pretende que en los “Paradores” se prohíba expresamente la venta de bebidas alcohólicas, como una medida para la prevención de accidentes.Adicionalmente, respecto a la reglamentación de los Paradores y con la finalidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tenga la capacidad para supervisarlos, ampliando dicha atribución a todas las carreteras nacionales incluyendo aquellas sujetas a concesión privada.Synopsis in English:SYNOPSIS: The initiative intends that in the "Hostels" expressly prohibit the sale of alcoholic beverages, as a measure for the prevention of accidents.Additionally, with respect to the regulation of the Hostels and with the purpose that the Secretariat of Communications and Transport, has the capacity to supervise them, extending this attribution to all the national roads including those subject to a private concession.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
La suscritaYOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la República de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral 1 fracción 1, 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presenteIniciativa con Proyecto de Decreto por la que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de ordenamiento de paradores y prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los mismos,, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl ejercicio de la libertad personal debe sujetarse a los límites que la Ley imponga, para preservar un interés superior, el cual está definido en tanto se protejan los derechos fundamentales de las personas, de las consecuencias que una decisión individual, sea intencional u omisa, pueda acarrear.Actualmente en México, se han toma diversas medidas para prevenir los accidentes de tránsito derivados del exceso en el consumo de bebidas embriagantes, tales como:* Realizar operativos en vialidades para determinar la concentración de alcohol etílico en la sangre de los conductores. * Prohibir la venta de bebidas embriagantes a partir de las cero horas, en bares, restaurantes, tiendas departamentales o de conveniencia. * Promover a través de campañas publicitarias los riesgos del consumo de alcohol y sus consecuencias al volante.Las anteriores medidas revelan una sentida preocupación por la disminución de los accidentes de tránsito relacionados con el alcohol donde no solo se pone en riesgo la vida del conductor o sus acompañantes, sino que cualquier persona que ocupe la misma vía de comunicación se encuentra en permanente riesgo.Es el interés de la Iniciativa, exponer lo siguiente, de acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 2º fracción VIII, se describen los “Paradores” de la siguiente forma:
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.- III.-…IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en
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