Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso n) del artículo 54 y se deroga el inciso d) del artículo 289 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reforman, adicionan y se recorren en lo subsecuente, diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; y se crea la Ley Federal de Participación Ciudadana y se abroga la Ley Federal de Consulta Popular.

Fecha de registro04 Diciembre 2018
Autor de la iniciativaMartha Cecilia Márquez Alvarado (PAN)
EstatusPendiente
AutorSen. Martha Cecilia Márquez Alvarado
Tipo de proyectoNueva Ley
Gaceta del Senado Martes 04 de diciembre de 2018 / Gaceta: LXIV/1PPO-61/87173
Iniciativas

La iniciativa tiene como propósito reformar y derogar disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, crear la Ley Federal de Participación Ciudadana y abrogar la Ley Federal de Consulta Popular, con el objetivo de incorporar y reglamentar mecanismos de participación ciudadana a nivel federal, para que puedan ser más factibles para la ciudadanía; también, se busca sancionar a quienes de manera arbitraria realicen plebiscitos, referéndum, consultas populares e iniciativas populares fuera de la Ley.

Asunto: Se remite iniciativa

C. SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.-

Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1, Fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso n) del Artículo 54 y se Deroga el inciso d) del Artículo 289 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman, adicionan y se recorren en lo subsecuente, diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se crea la Ley Federal de Participación Ciudadana y se Abroga la Ley Federal de Consulta Popular, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Democracia es, por su definición, un sistema político en el que el ciudadano está en el centro de las acciones y de las decisiones políticas. En la democracia es la voluntad de la ciudadanía la que da legitimidad y fundamento a los gobernantes.

Durante los últimos años, en la construcción del sistema institucional mexicano, especialmente en cuanto al tema de participación ciudadana, la aprobación de diversos textos constitucionales y sus reformas se han caracterizado en el reconocimiento de los mínimos derechos políticos de los ciudadanos como los de votar y ser votado. En el marco internacional, nuestro país ha mantenido un rezago en cuanto a la democracia participativa materializada a través de sus diferentes formas como plebiscito, referéndum, iniciativa popular y consulta popular, toda vez que otros países han incorporado distintas formas de participación ciudadana en sus textos constitucionales y se ha enraizado la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales en el ejercicio del poder político.

Para James Fishkin, la democracia participativa debe cubrir tres condiciones primarias para su correcto desenvolvimiento, las cuales son

[… igualdad política, no tiranía y discusión […]

Se coincide con tales ideas, en virtud de que la participación política dentro de las democracias asume un elemento sustancial ante la posibilidad de establecer límites al abuso de poder. Aunado a esto, hay que agregar el tema de la legalidad.

Lo acontecido recientemente referente a la consulta sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional, nos permitió ver el vacío legal y reglamentario que existe en cuanto al tema de instrumentos de participación ciudadana en nuestro país. Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla como mecanismos de participación ciudadana la iniciativa popular y la consulta popular, de manera general y limitativa. Por otra parte, en un intento de dar paso a una democracia participativa se publica la Ley Federal de Consulta Popular, en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014. Es preciso reconocer y aplaudir los esfuerzos que se han venido realizando. Sin embargo hay que reconocer también, que el tema de la participación ciudadana, al igual que muchos otros, es perfectible, por lo, que en aras de garantizar la legalidad y la legitimidad en los instrumentos de participación ciudadana, y con base en mis facultades como integrante de la LXIV Legislatura en el Senado de la República me permitido proponer esta iniciativa que crea una Ley para reconocer el derecho de la ciudadanía a iniciar y participar en Plebiscitos y Referéndums, así como reglamentar y especificar los procedimientos para que se lleven a cabo al igual que la Consulta Popular y la Iniciativa Popular.

La presente iniciativa, tiene como objeto incorporar y reglamentar mecanismos de participación ciudadana a nivel federal, para que puedan ser másfactibles para la ciudadanía; también, se busca sancionar a quienes de manera arbitraria realicen plebiscitos, referéndum, consultas populares e iniciativas populares fuera de la Ley. Para ello, se contempla dotar de legalidad y transparencia a cada proceso de participación ciudadana poniendo al Instituto Nacional Electoral como el encargado de conducir dichos procesos de participación ciudadana.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somos conscientes del poder que tiene la ciudadanía, de la responsabilidad de ejercerlo sustentado en un marco jurídico y acorde a nuestro Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto.

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso n) del Artículo 54 y se Deroga el inciso d) del Artículo 289 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:

Artículo 54.

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a m). …

n). Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar cualquier instrumento de participación ciudadana establecido en la legislación; y

Artículo 289.

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a). a c). …

d) SE DEROGA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman, adicionan y se recorren en lo subsecuente, diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y los mecanismos de participación ciudadana a los que se refiere el artículo 35 de la Constitución y la Ley Federal de Participación Ciudadana.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a III. …

IV. Consulta Popular: al mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual la ciudadanía ejerce su derecho a través del voto para expresar su opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional.

V. Iniciativa Popular: instrumento de participación mediante la cual la ciudadanía tiene la facultad de presentar ante el H. Congreso de la Unión, proyectos de ley o decreto, para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones legales federales y generales, a fin de que sean estudiados, analizados, modificados y en su caso, aprobados por el H. Congreso de la Unión.

VI. Plebiscito: instrumento de participación ciudadana mediante el cual se somete a consideración y votación de la ciudadanía, actos concretos emitidos por el Presidente de la República, que sean considerados de interés público.

VII. Referéndum: instrumento de participación ciudadana que se ejerce mediante el voto ciudadano, para aprobar o rechazar, la creación, modificación, derogación o abrogación de normas constitucionales, leyes o normas de carácter general propias de la competencia del Congreso de la Unión.

VIII. Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

Artículo 19. Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante el procedimiento del Plebiscito, Referéndum o consulta popular:

I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada del Plebiscito, Referéndum o consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo del Plebiscito, Referéndum o consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;

III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento del Plebiscito,...

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