Proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro20 Marzo 2013
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaDavid Monreal Ávila (PT)
Tipo de proyectoModificaciones Constitucionales
Iniciativas

Propone reformar la fracción II, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir entre las facultades del Senado de la República, las ratificaciones de jefes de unidad y demás empleados superiores de Hacienda, así como organismos públicos desconcentrados y descentralizados a la misma. Asimismo reforma la fracción III del artículo 89 constitucional para establecer en las facultades y obligaciones del Presidente de la República el nombrar con la aprobación del Senado a dichos funcionarios.




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II, DEL ARTÍCULO 76 Y III, DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DAVID MONREAL ÁVILA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8 y 164, del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II, DEL ARTÍCULO 76 Y III, DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del sistema constitucional mexicano, se encuentran dispositivos referentes a la atribución exclusiva del Senado de la República para ratificar los nombramientos de los Empleados Superiores de Hacienda, efectuados por el Presidente de la República, lo anterior con fundamento en los artículos 76, fracción II y 89, fracción III, de nuestra Carta Magna, dicha reglamentación no han cobrado la relevancia que merece.

La función ratificadora del Senado implica la injerencia de este órgano en las facultades de nombramiento que el Ejecutivo federal posee. Se trata de una función de control sobre el Poder Ejecutivo, debido a la decisión política de un constituyente, que por ser la economía un factor real de poder y en especial la materia hacendaria, se inserta en el texto constitucional, significando con ello, una excepción a la facultad presidencial de nombrar y remover libremente a los altos funcionarios de la Administración Pública Federal.

La validez de esta excepción se funda en el principio de equilibrios de poderes que, en todas las constituciones mexicanas se ha otorgado al Congreso de la Unión la facultad de ejercer el control presupuestario y para tal efecto, en 1824 se creó una Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación organismo coadyuvante de la Cámara de Diputados.

A pesar de esto, el control del Poder Legislativo ha ido aún más lejos y ha pretendido intervenir en los nombramientos de funcionarios hacendarios.

La atribución de ratificar a los empleados superiores de Hacienda, cuenta con numerosos antecedentes constitucionales, tales como los artículos 110, fracción VI, de la Constitución Federal de 1824, en la cual se consagró la facultad del Poder Ejecutivo para nombrar a los “empleados de la oficinas generales de Hacienda”, sin especificar cuáles eran. No obstante, es la Constitución Federal de ese mismo año, la que introduce la aprobación por parte del Senado, sobre los nombramientos de los empleados de dichas oficinas generales de Hacienda.

La Constitución de 1836 también consagró en su artículo 52 fracción III, la función de ratificar a los altos empleados de Hacienda, pero tal facultad la atribuyó no al Senado, sino a la Cámara de Diputados. Ésta misma disposición se repitió en el segundo proyecto de Constitución de 1842 en su artículo 74.

A pesar de estos antecedentes, no se encuentran en los respectivos debates y proclamas, ninguna explicación acerca de la justificación de la atribución. Así pues, tan sólo se cuenta con los debates verificados en la sesión del 13 de octubre 1856, para especificar de manera enunciativa lo que ya, para la Constitución de 1857, eran los “empleados superiores de Hacienda”.

El proyecto de Constitución sometido al Congreso Constituyente no contemplaba a tales funcionarios, sino que, por iniciativa de Francisco Zarco e Ignacio Ramírez, fue incluida en la fracción respectiva, manifestando que al Congreso de la Unión le correspondía la participación en el nombramiento de todos aquellos funcionarios que manejaran el tesoro público, denominados altos empleados de Hacienda, entre los cuales se cuentan ministros tesoreros administradores y empleados de aduanas.

En el mismo Congreso Constituyente de 1856-57, el Diputado José Antonio Gamboa expresó que tales empleados superiores eran los ministros, tesoreros, directores de rentas y administradores de correos y aduanas. Ignacio Ramírez en forma más sistemática, encuadró como altos empleados de Hacienda, a todos aquellos funcionarios del ramo que efectuaran las funciones de recaudación, inversión y dirección.

Con estas consideraciones, la función de ratificación fue establecida originariamente en la fracción XXII, del artículo 72 de la Constitución de 1857; sin embargo, con las adiciones y reformas del 13 de noviembre de 1874, se transformó este precepto en la fracción II, del apartado B, del mismo artículo, quedando como atribución exclusiva del Senado de la República.

No obstante, durante la segunda mitad del siglo pasado, la denominación de cargos y la asignación de atribuciones, fueron objeto de múltiples cambios, debido a la desorganización administrativa y a la precaria situación económica del país, que obligó a la variación de políticas y de organismos.

Por ello, representa un serio problema, no sólo saber quiénes son los empleados superiores, sino también determinar cuál es el ramo de Hacienda al cual deben referirse dichos empleados.

Los decretos antes mencionados no detallan que tal ramo de Hacienda se reducía, en esa época, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sino que además de esta Secretaría se encontraban las Oficinas Generales, cuyas atribuciones compartían la función hacendaria del Estado.

La expresión “empleados superiores de hacienda” debe circunscribirse a los jefes de esas oficinas generales y a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando implicaran funciones de recaudación o de distribución de los caudales públicos.

No obstante, con la creación de una Dirección del Tesoro General, mediante el reglamento del 16 de agosto de 1861, dependiente del Secretario de Hacienda, en la cual se confiaría la función de recaudación de las rentas de la nación y, consecuentemente se le daba la categoría de Oficina General, la cual evidentemente su jefe tenía que ser ratificado por el Senado, dejando en claro que ningún funcionario dependiente de la Secretaría de Hacienda, está excluido del concurso de la Cámara Alta.

Ahora bien, la respuesta final y actual sobre quiénes son los empleados superiores de Hacienda, difiere en mucho con la que no se pudo dar en el siglo pasado, pues aunque pueden anotarse algunas constantes para determinarlos, resulta con dicha determinación, una interpretación analógica, fuente de errores y de criterios maleables políticamente para fines completamente distintos a aquellos que los constituyentes determinaron.

La disposición constitucional resulta totalmente ambigua, y lo que es más grave, lo es desde 1917. Hoy por hoy, la fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), estipula que:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

…”

También, el artículo 89 de la CPEUM, menciona lo siguiente:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

…”

Sin embargo, no existe aún en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes son los empleados superiores de Hacienda, por lo que el Ejecutivo no tiene la obligación de someter los nombramientos que haga para las oficinas de Hacienda, pues la falta de norma jurídica impide no solamente que se conozca quiénes son los empleados a quienes se refiere la Constitución, sino los trámites que deban observar...

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