Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro16 Octubre 2018
Autor de la iniciativaMa. Leonor Noyola Cervantes (PRD),Casimiro Méndez Ortiz (MORENA),Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN)
EstatusAprobada
Número de Gaceta1PPO-28
AutorSenadoras Leonor Noyola Cervantes y Xóchitl Gálvez Ruíz y del Sen. Casimiro Méndez Ortiz, Presidenta y Secretarios de la Comisión de Asuntos Indígenas
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas

Propone modificar la denominación de la Comisión ordinaria de Asuntos Indígenas por el de Pueblos Indígenas.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los que suscriben, Leonor Noyola Cervantes, Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, Dr. Casimiro Méndez Ortiz, Senadores de la República de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, Presidenta y Secretarios de la actual Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 2; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este recinto parlamentario, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado mexicano tiene un compromiso histórico con los pueblos indígenas residentes en su territorio. Actualmente se encuentra vigente la deuda histórica del reconocimiento de sus derechos colectivos, y más aún, del auténtico ejercicio de ellos.

Desde la última década del siglo pasado, en el sistema jurídico mexicano se reivindicó la omisión de reconocer los derechos de los pueblos indígenas con la suscripción del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 27 de junio de 1989, y ratificado por esta Cámara Alta el 11 de julio de 1990.

Asimismo, fue a raíz del surgimiento del movimiento social encabezado por el EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional), en el año de 1994, que se visibilizaron los problemas y condiciones de marginación que enfrentaban los pueblos indígenas en el México moderno. Con lo cual se dio un viraje en la agenda política nacional dirigido a atender las condiciones de vida de los pueblos indígenas, que exigían el reconocimiento y respeto de su derecho a la autodeterminación política y a la conservación de su cultura.

En ese contexto, y con el auge del derecho internacional...

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