Proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 617 y el inciso VI del artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo., de 8 de Agosto de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 617 y el inciso VI del artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIóN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:Propone que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se vean obligadas a través de la Ley Federal del Trabajo a turnar las demandas en un tiempo no mayor a treinta días naturales al Tribunal para que pueda resolverse de manera pronta y expedita.Propone que deberán rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos; someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
La suscrita, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SESE REFORMA EL INCISO VII DEL ARTÍCULO 617RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y ELINCISO VI DELARTÍCULO 618 RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl trabajo no es un artículo de comercio, es un derecho y un deber sociales, artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo.La Ley Federal del Trabajo desde su nacimiento en el año 1931, posteriormente su derogación y nueva Ley en el año de 1970 y la actual reforma del año 2012, han tenido como objetivo el proteger al trabajador.Salario justo, jornada laboral de ocho horas, pago de tiempo extraordinario, indemnización por accidentes de trabajo, libertad sindical, derecho a huelga, vacaciones, aguinaldo, participación de utilidades, estabilidad laboral, es entre otros algunos de los derechos que la ley laboral contempla y tutela para los trabajadores.La protección que la ley laboral otorga a los trabajadores, incide en que debe preservarse para estos su dignidad como trabajadores y como personas y deben proporcionárseles salarios justos e iguales respecto de las labores que realizan similares a otros trabajadores, de ahí el principio de equidad previsto por nuestra carta magna en su artículo 123, apartado A, inciso VII,  "A trabajo igual debe corresponder igual salario sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.Sin embargo esto no aplica por regla general y debe reconocerse que aún a la fecha subsisten actos por parte de los patrones en donde simulan la relación laboral con prestación de servicios por evadir responsabilidades y posteriormente concluyen la relación sin causa justificada dejando a los y las trabajadoras, sin empleo, sin reconocimiento del tiempo laborado y sin liquidación de la relación contractual.Un derecho y deber social es el asegurar a los trabajadores, sin embargo, con la simulación de la relación laboral se incumple con esta obligación patronal y no se inscriben en el régimen de seguridad social, así como al fondo de vivienda y al fondo de retiro.Esta evasión de la responsabilidad se encuentra prevista tanto por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, como por la Ley del Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y permite que el trabajador pueda demandar la inscripción retroactiva a este régimen aún y cuando ya no exista relación laboral con el patrón que incumplió, tal y como se observa en la siguiente jurisprudencia.Época: Novena Época; Registro: 162717; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Materia(s): Laboral; Tesis: 2a./J. 3/2011; Página: 1082SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el...

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