Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 25 de Abril de 2018

 IniciativasDe la Sen. María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SEGURIDAD PúBLICA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.Ver Sinopsis Español:Propone como facultad y obligación del Presidente, ejercer el mando supremo de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. En los términos previstos en los artículos 1 y 29, fracciones XII, XIV y XXIX-M del artículo 73, fracción III del artículo 76 y el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Synopsis in English:It proposes, as faculty and obligation of the President, to exercise the supreme command of the totality of the permanent armed force or of the Army, the Navy and the Air Force for the internal security and foreign defense of the Federation. Under the terms provided in articles 1 and 29, fractions XII, XIV and XXIX-M of article 73, fraction III of article 76 and article 129 of the Political Constitution of the Mexican United States.

Sen. María del Carmen
Ojesto Martínez Porcayo
México, D.F., a 24 de abril de 2018.ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVACÁMARA DE SENADORESPRESENTE.-MARÍA DEL CARMEN OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO,INTEGRANTE DE LA  LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PERTENECIENTES A LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN II, 73 FRACCIÓN XXIX-M DE LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 8°,1 FRACCIÓN I, 164, 1, 169, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA  REPÚBLICA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA, LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1ANTECEDENTES Desde la Constitución de 1824 hasta la actual, promulgada en 1917, establecieron disposiciones relativas a la seguridad de la Nación mexicana.En los artículos 49, 50 Y 110 de la Constitución Federal de 1824, se estableció que las  leyes del Congreso tendrán por objeto, entre otros, sostener independencia nacional, y proveer la conservación y seguridad de la nación sus relaciones exteriores; asimismo, se estipuló que la declaración de guerra corresponde al Presidente, previa ley que expidiera el Congreso, conforme a los datos que el propio Presidente presentará; así como disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación.En las Leyes Tercera y Cuarta de la Constitución promulgada en 1836, prevaleció la misma regulación.Posteriormente, al promulgarse la Constitución denominada “Las Bases Orgánicas de la Republica” en 1843, se mantuvo la regulación respecto de las facultades del Presidente de declarar la guerra con aprobación del Congreso y de disponer de la fuerza armada del mar y tierra; sin embargo, se previó por vez primera en los artículos 66 y 198 la suspensión de garantías en casos de invasión extranjera o de sedición grave que pusieran en peligro la seguridad de la Nación en cuyo caso el Congreso por resolución de dos tercios de cada Cámara, decretaría la ampliación de las facultades del Ejecutivo para tal efecto.Ya en la Constitución de 1857, la regulación se amplió hacia el ámbito estatal, estableciendo prohibiciones a los Estados al respecto. En primer lugar se señaló en el artículo 29, la suspensión de garantías por parte del Presidente, en acuerdo con el consejo de ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la diputación permanente, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera que pusiera a la sociedad en peligro o conflicto.Asimismo, se mantuvieron las facultades del Presidente de declarar la guerra con aprobación del Congreso y de disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Nación y se añadió la de disponer de la Guardia Nacional para el mismo fin, con el consentimiento del Congreso.Tratándose de los Estados, los artículos 112 y 116 señalaban que los propios Estados no podrían sin consentimiento del Congreso, hacer la guerra por sí a otra potencia extranjera, salvo casos de invasión o de peligro tan inminente, que no admitiera demora, en los cuales deberían dar cuenta inmediatamente al Presidente de la Republica e indicaban la obligación de los Poderes de la Unión de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior y también en caso de sublevación o trastorno interior, siempre que fueran excitados por la legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. Como puede observarse, en este documento fundamental se sentaron las bases de las disposiciones que hoy en día nos rigen.La Constitución de 1917, hizo prevalecer los mismos principios de la Constitución de 1857, en los artículos 29, 73, 89,118 y 122.Aunque los artículos que contienen tales principios han sido reformados en diversas ocasiones, las bases mencionadas relativas a la seguridad nacional, han permanecido prácticamente inalteradas.Sin embargo, estas bases no se referían expresamente a la seguridad nacional, por lo que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril de 2004, se adiciono la fracción XXIX-M al artículo 73, en la que se estableció como facultad del Congreso la de expedir leyes en materia de seguridad nacional, y se reformó la fracción VI del artículo 89, que se señala como atribución del Presidente, la preservación de la seguridad nacional, en los términos de la Ley de la materia. Como puede observarse, esta reforma resultó de gran trascendencia en materia de seguridad nacional.Consecuentemente, el 21 de enero de 2005 el Congreso expidió la Ley de Seguridad Nacional, en la que se crea el Consejo de Seguridad Nacional, la Red Nacional de Investigación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).1REFORMAS A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 89     (1857/2004) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1857.Sección II.- Del Poder Ejecutivo.Artículo 85.-Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:(…)VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.(…)CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917.PUBLICACIÓN ORIGINAL. 05/02/1917. VENUSTIANO CARRANZARESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo ÚNICO TURNADA A LA(S) COMISIÓN(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 16-01-1917 2a. Lectura: 18-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de 142 votos.- Se aprueban las modificaciones hechas por la Comisión de Corrección y Estilo el 27 de enero de 1917. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo III, denominado "Del Poder Ejecutivo". Enumera las facultades y obligaciones del Presidente de la República.VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.REFORMA 0310/02/1944   MANUEL AVILA CAMACHORESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Decreto que modifica los artículos 32, 73, fracción XIV, 76, fracción II y 89, Fracciones IV, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR: Diputados a la XXXVIII Legislatura FECHA DE PRESENTACION: 22-09-1942, 1er. Período Ordinario, III año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISIÓN(ES) DE: Puntos Constitucionales FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 06-10-1942 DECLARATORIA: 10-02-1944 OBSERVACIONES: Reforma las fracciones IV, V y VI.- Se dispensa la 2a. Lectura.- Sin debate se aprueba por 90 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por unanimidad de 75 votos.- Pasa al Ejecutivo. CONTENIDO: Tiene por objeto designar las facultades y obligaciones del Presidente: Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.REFORMA 11PUBLICACION: 05-04-2004 VICENTE FOZ QUEZADADECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA...

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