Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Abril de 2018

 IniciativasDel Sen. Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIóN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.Ver Sinopsis Español:Propone incluir en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55 constitucional, que los integrantes de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, si aspiran a ser diputado o senador, deben separarse de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Sen. Zoé
Robledo Aburto
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LACÁMARA DE SENADORES DELH. CONGRESO DE LA UNIÓNPRESENTE:El suscrito, Senador ZOÉ ROBLEDO ABURTO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en esta LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I y 164, ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los requisitos para ser electo diputado federal. Mismos que son citados, con salvedad a la edad, por el artículo 58, el cual comprende los requisitos para ser senador.Las primeras tres fracciones del artículo en comento contienen las condiciones identificadas como de carácter positivo, es decir, las cualidades y calidades que deben reunir los aspirantes a ocupar la responsabilidad de legislador federal.Artículo 55. Para ser diputado se requiere:I.                Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II.               Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;III.              Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda...

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