Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores., de 13 de Marzo de 2018

Iniciativas

Del Sen. Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIóN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

Propone que dentro de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, los programas compensatorios deberán estar orientados a beneficiar a quienes están en situación de rezago educativo, atención a la salud, servicios básicos y vivienda.

Synopsis in English:

Proposes that within the objectives of the National Policy on older adults, compensatory programs should be aimed at benefiting those who are in a situation of educational backwardness, health care, basic services and housing.

Sen. Ismael
Hernández Deras

EL SUSCRITO, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, SENADOR DE LA REPÚBLICA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNDISO MEXICANOS Y EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1, y 164 y 169 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES, LA SIGUIENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOQUE REFORMA LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002. Establece las bases para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con sesenta años o más de edad y que se encuentran domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. Enuncia los principios y objetivos a los que deberá ajustarse la política pública de los tres órdenes de gobierno con base en los derechos que la ley reconoce de manera enunciativa y no limitativa a los adultos mayores, entre ellos, a una vida con calidad, libre de violencia, con respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, así como a la protección en contra de toda forma de explotación, en un entorno seguro, digno y decoroso.

En el conjunto de derechos, también se consideran la esfera de la seguridad jurídica, la salud, la alimentación y la familia, así como el trabajo, la asistencia social, la participación social y mecanismos para la denuncia de actos y omisiones que afecten sus derechos y las garantías establecidas en la ley. Resulta relevante el señalamiento expreso respecto de la atención preferencial, en consideración a su edad y estado de salud, en los servicios de todas las instituciones públicas o privadas, la disponibilidad de información y asesoría respecto de la aplicación de la ley y la integración del registro de programas y beneficios para las...

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