Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro10 Octubre 2023
Autor de la iniciativaCongreso del Estado de Baja California Sur (Congresos Locales)
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H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA
SUR
XVI
LEG
I
SLATURA
PRIMER
ORDINARIO
DE
SESIONES
TERCER
AÑO
DE
EJERCICIO
CONSTITUCIONAL
Oficio No.
MD/007
/2023
La
Paz,
B.C.S. a
12
de
septiembre
de
2023
'.:20.:23,
AÑO
D6
LA
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H.
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CAMARA
DE
SENADORES
DEL
CONGRESO
DE
LA
UNION
PRESENTE
En Sesión Pública Ordinaria
ce
l
ebrada
el
día
de
hoy, el Pleno
del
H. Congreso
de
l Estado
de
Baja
Cal
ifornia
Sur,
aprobó
un
Pun
to
de
Acuerdo
(se
anexa
copia),
cons
i
stente
en
el
si
guiente
resolutivo:
PRIMERO:
LA DECIMA
SEXTA
LE
GI
SLATURA
DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA
SUR
EN
EJERCICIO
DEL
DERECHO
DE
INICIATIVA
PREVISTO
POR
EL
ARTÍCULO
71
FRACCIÓN
111
DE
LA
POLÍTICA
DE
LOS
EST
ADOS
UNIDOS
MEXICANOS Y
SU
CORRELATIVO
64
FRACCIONES
11
Y
111
DE
LA
CONST
ITU
CIÓN
PO
LÍTI
CA
DEL
ESTADO
LI
BRE
Y
SOBERANO
DE
BAJA CALIFORNIA
SUR,
REMITE
AL
CONGRESO
DE
LA
UNIÓN INICIATIVA CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
REFORMA
LA
FRACCION XIII
DEL
APARTADO
"B"
DEL
ART
ICULO
123
DE
LA
CONST
ITU
CION
PO
LITI
CA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEX
ICANOS.
SEGUNDO:
REMÍTASE
EL
PRESENTE
ACUERDO A
LOS
HONORABLES
CONGRESOS
LOCALES
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
PARA
SU
CGNOC~MIENTO
Y,
EN
SU
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P.
JUAN
PÉREZ
CAYETANO
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PRESIDENTE
DE
LA
COMISIÓN
DE
SEGUIMIENTO A LOS
PUNTOS
DE
ACUERDO.· PARA
SU
CONOCIMIENTO
C.C.P.·
EXPEDIENTE
DE
LA S.P.O. 12.
09.2023
...
'
faría
Luisa
Treja
Piñuelas
morena
La
esperanza de México
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
u2023,
Año
de
la Profesora Rosaura Zapata Cano u
uSeptiembre,
Mes
de
la Protección Civil
en
el
Estado
de
Baja California
Sur"
DIP.
MTRO.
LUIS
ARMANDO
DIAZ.
PRESIDENTE
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
DEL
PRIMER
PERIODO
ORDINARIO
DE
SESIONES
DEL
TERCER
AÑO
DE
EJERCICIO
CONSTITUCIONAL
DE
LA
XVI
LEGISLATURA
AL
CONGRESODEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA
SUR.
PRESENTE.-
Jal. H
CONGRESO
DEL
ESTAD
~
DE
BILlA
CALIFORNIA
SU
R [
~'~E~20~
Jo
OFICIALÍA
MAYOR
Diputada
MARIA
LUISA
TREJO
PIÑUELAS,
Integrante
de
la
Fracción
Parlamentaria del Partido
MORENA
en
la
Décima
Sexta
Legislatura,
conforme a
las
facultades establecidas
en
los artículos
71
fracción
III
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
64
fracciones ·
Il
y
III
de
la
Constitución Política del Estado de
Baja
California
Sur,
y
106 de
la
Ley
Orgánica del Poder Legislativo de
Baja
California
Sur,
me
permito someter
al
Pleno
de
esta
Honorable Soberanía
PROPOSICION
CON
PUNTO
DE
ACUERDO,
al
tenor de
la
siguiente:
1
,.
'
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
morena
La
esperanza de México
XJ;7 LEGISLATURA
PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
Los
miembros de
las
Instituciones de Seguridad Publica, refiriéndome
en
particular a Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías,
en
las
últimas décadas han recibido un fuerte embate de
un
constitucionalismo dogmático que pretendía a través de reformas a
nuestra Carta Magna
la
transformación de nuestras instituciones de
Procuración de Justicia, a costa del acoto y desaparición de
los
derechos laborales de Ministerios Públicos, Peritos y
Policías,
con
el
pretexto de
la
depuración de
las
instituciones de los malos elementos.
En
un
principio fue
la
reforma contenida
en
el
Decreto publicado
en
fecha 8 de marzo de 1999,
por
la
cual
se
adiciono
el
tercer párrafo
al
artículo 123 apartado
B,
fracción XIII, de
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos,
por
la
cual
se
quitó a los elementos de
las
instituciones policiales
el
derecho a
la
permanencia y dio
al
Estado
una
facultad amplísima para
la
libre remoción cuando dichos elementos no
cumplieran
con
los requisitos establecidos
en
la
ley para permanecer
en
el
servicio y elimino
el
derecho a
ser
reinstalados.
2
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
morena
La
esperanza de México
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
Posteriormente,
el
18
de
junio
de 2008, fue publicada
la
reforma
a
la
Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos,
por
la
cual
se
realizaron diversas modificaciones
al
artículo 123, apartado
B,
fracción XIII, consistiendo
la
parte medular de
esta
reforma incluir
también a los Agentes del Ministerio Público y Peritos
en
el
texto
normativo,
así
como establecer que
la
reincorporación o reinstalación
eh
el
servicio
sería
improcedente aunque
la
separación, remoción, baja,
cese
o cualquier otra forma de terminación del servicio fuera
injustificada.
Es
importante traer a colación
en
relación
al
tema que nos ocupa,
que
el
artículo 123, apartado
B,
fracción
XIII,
de nuestra Carta Magna,
ya
ha
sido objeto de análisis por
el
más
Alto Tribunal del
País,
el
cual
ha
sostenido reiteradamente que
el
vínculo existente entre los miembros
de los cuerpos de seguridad pública y
el
Estado no
es
de naturaleza
laboral sino administrativa, refiriendo que
al
disponer
el
Poder Revisor
de
la
Constitución que los militares, los marinos,
los
miembros de los
cuerpos de seguridad pública y
el
personal del servicio exterior
se
regirán
por
sus
propias
leyes,
excluyó a estos grupos del régimen
laboral establecido
en
el
apartado B del artículo 123.
3
: '
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
morena
La
esperanza
de
México
XV7
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
Ahora bien,
en
contraste
con
estas
modificaciones
constitucionales, como
es
de dominio público
el
11
de
junio
de
2011,
se
publicó
la
reforma
en
materia de derechos humanos,
la
cual sentó
un nuevo paradigma jurídico que coloca a
la
dignidad del hombre
como
eJe
central de los derechos, no obstante lo anterior,
las
Mexicanas y Mexicanos que
se
desempeñan como Agentes del
Ministerio Público, Peritos y Policías, continúan bajo
un
régimen de
exclusión laboral que a todas luces
es
contrario
al
pleno respeto de
su
dignidad como
seres
humanos.
Respecto a lo señalado,
es
importante traer a contexto
el
artículo
publicado por
el
Profesor de Derecho Laboral de
la
Facultad de
Derecho de
la
UNAM
José Dávalos Morales,
en
la
página de internet
de
la
Revista Jurídica de
la
UNAM1, que respecto
al
tema que
nos
ocupa discierne lo siguiente:
(Sic)
"El
policía
es
un
ser humano con derechos inviolables como el
respeto a
su
dignidad
de
persona humana.
El
policía como
todo
trabajador
tiene derecho a una jornada máxima, a
un
salario mínimo, al descanso
diario,
al
descanso semanal, a vacaciones, a
la
protección
de
la
seguridad social y
el
seguro
de
vida.
1 Recuperado:
de
bllps://revistas.jurjdicas.unam mx/index.php/hechos-v derechos/artide/view/13783/15079
el
08
de
septiembre
de
2023.
4
faría
Luisa
Treja
Piñuelas
morena
La
esperanza de México
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
El
salario
que
perciben los policías tiene una parte sustancial que
consiste
en
el
respeto a
su
dignidad.
El
carácter laboral
de
Jos
policías está en
el
apartado 8
del
artículo
123.
La
fracción
X/U
Jos
remite a "sus propias leyes".
Pero estas leyes
no
pueden
desconocer los derechos de los trabajadores.
Independientemente de la persona o institución a
la
que
se
sirva todo trabajo
es
humano.
Los policías, como
todos
los trabajadores, tienen
la
protección del
artículo
de
la
que
dice expresamente
que
en
Jos
Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de
los derechos humanos
reconocidos
en
la
en
Jos
tratados internacionales
de
los que
el
Estado Mexicano sea parte,
así
como
de
las garantías para
su
protección ... Y
los derechos
que
aquí
hemos
mencionado son derechos humanos,
de
los que
deben
gozar
los policías.
El
mismo
artículo
de
de
la
República, dispone
que
queda prohibida toda discriminación
que
por
cualquier
motivo
atente
contra
la dignidad humana y tenga
por
objeto anular o menoscabar los derechos y
las libertades
de
las personas.
Los policías, como seres humanos, necesitan
del
descanso diario, del
descanso semanal y de las vacaciones, pagados. No
podemos
imaginar a un
policía trabajando
24
horas continuas y exigirle un rendimiento
en
el
servicio
que
física y emocionalmente, aunque quisiera hacerlo, está incapacitado para
prestar.
La
jornada máxima y los descansos están previstos para los
trabajadores
porque
su
condición humana
Jos
exige; y los policías son
personas humanas y trabajadores.
El
pago
de/salario
no
es
una gracía.que
se
dispensa a los policías, es
obligación
del
empleador entregarlo.
Ese
salario, representa la retribución
por
los servicios
que
prestaron poniendo en ejercicio
sus
facultades humanas,
físicas y mentales. También entre los derechos humanos
de
Jos
policías está
la
protección
de
la seguridad social y
el
seguro
de
vida,
seguridad humana que
requieren para ellos y para
su
familia, seguridad que les garantiza
su
certeza
para
hoy
y para mañana cuando
su
edad
o
su
salud les impidan prestar los
servicios
que
hoy
realizan. "
5
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
morena
La
esperanza de México
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
8.
En
caso de
ser
personas indiciadas o sentenciadas y encontrarse sujetas a prisión
preventiva o a pena privativa de
la
libertad, deberán permanecer en los
establecimientos
ordinarios,
pero ubicadas en áreas especiales para
policías,
separadas
y diferentes a
las
que
se
destinen
para
el resto de
las
personas procesadas o
sentenciadas.
9.
Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado, cuando sean personas
lesionadas en cumplimiento de
su
deber; en caso
de
extrema urgencia o gravedad, el
personal deberá ser atendido en
la
institución médica privada o pública más cercana
al
lugar donde se produjeron los hechos,
sin
costo alguno. "
No
obstante, que
es
claro que
los
elementos de
las
instituciones
policiales son
seres
humanos y que desarrollan
una
labor de suma
importancia para
la
sociedad,
son
sujetos a un régimen excluyente, que
dada
las
interpretaciones que
se
han
realizado del texto constitucional,
son
visualizados como "entes sujeto a
una
relación jurídico-
administrativa", ficción jurídica que lesiona desde mi punto de
vista
la
dignidad de estas mujeres y hombres.
Así,
el
tema discurrido
en
relación
a:
"que son o no
son
trabajadores",
es
un
tema meramente de visión dogmática y de
interpretación que no atiende a una justificación razonable,
es
decir
la
razonabilidad legislativa que dio origen a dicha norma constitucional,
se
dio
en
un contexto de
la
aplicación de una política pública
cuya
base
7
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
1
morena
La
esperanza de México
Finalmente,
es
aspiración de
la
presente propuesta, que
se
genere
un
cambio constitucional que reconozca a
las
y a los Agentes del
Ministerio Público, Peritos y Policías como trabajadores atendiendo
al
pleno respeto a
su
dignidad como
seres
humanos y que
se
termine
Este
régimen de exclusión
que
no
es
acorde a un Estado que
se
dice
garante de los derechos humanos y
que
se
tiene
en
alta estima
los
derechos
de
las
trabajadoras y los trabajadores.
Por
la
igualdad y reconocimiento laboral de nuestros policías, peritos y
Agentes del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a
la
consideración de esta
H.
Soberanía ,
la
siguiente proposición con:
PUNTO
DE
ACUERDO
PRIMERO:
LA
DECIMA
SEXTA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA
SUR,
EN
EJERCICIO
DEL
DERECHO
DE
INIC!ATNA
PREVISTO
POR
EL
ARTÍCULO
71
FRACCIÓN
II1
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS Y
SU
CORRELATIVO
64
FRACCIONES
11
Y
111
DE
LA
POLÍTICA
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
BAJA
11
. '
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
1
morena
La
esperanza de México
CALIFORNIA
SUR,
REMITE AL CONGRESO
DE
LA
UNIÓN
INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
REFORMA LA FRACCION
XIII
DEL
APARTADO
"B"
DEL
ARTICULO
123
DE
LA
CONSTITUCION
POLITICA
DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EN
LOS
SIGUIENTES TERMINOS:
PROYECTO
DE
DECRETO
SE
REFORMA
LA
FRACCION
XIII
DEL
APARTADO
"B"
DEL
ARTICULO
123
DE
LA
CONSTITUCION POUTICA
DE
LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
..
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se
reforma
la
fracción
XIII
del
apartado
"B"
del
Artículo
123
de
la
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
para
quedar
como
sigue:
Artículo
123
....
A
....
1
al
XXXI
....
B. Entre los Poderes
de
la Unión y sus trabajadores:
1
al
XII
.•..
XIII.-
Los
Agentes
del
Ministerio
Público,
peritos
y
los
miembros
de
las
instituciones
policiales,
serán
consideradores
trabajadores
de
confianza
y gozaran
de
las
prestaciones
previstas
para
los
trabajadores
al
Servicio
de
los
Poderes del Estado,
con
pleno
apego a
esta
y las leyes
que
regulen a
dichas
instituciones.
Los
Agentes
del
Ministerio
Público,
los
peritos
y
los
miembros
de las
instituciones
policiales
de la Federación, las
entidades
federativas y
12
faría
Luisa
Treja
Piñuelas
XW
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
1
morena
La
esperanza de México
los
Municipios,
podrán
ser
separados de
sus
cargos
si
no
cumplen
con
los
requisitos
que
las leyes vigentes en el
momento
del acto
señalen para
permanecer
en
dichas
instituciones,
o
removidos
por
incurrir
en
presunta
responsabilidad
en el
desempeño
de
sus
funciones.
Si
la
autoridad
jurisdiccional
resolviere
que
la separación,
remoción, baja, cese o
cualquier
otra
forma
de
terminación
del
servicio
fue
injustificada,
tendrán derecho al
pago
de
las
prestaciones
a
que
tenga
derecho,
así
como
a
su
reincorporación
al
servicio,
·
cuando
pertenezcan al
Servicio
Profesional
de
Carrera Ministerial
Policial o Pericial.
Las
autoridades
federales, de las entidades federativas y municipales,
podrán
instrumentar
sistemas
complementarios
de
seguridad
social
a
fin
de
fortalecer
los
derechos
y prestaciones
de
seguridad
social
del
personal
del
Ministerio
Público,
de
las
corporaciones
policiales
y de
los
servicios
periciales, de
sus
familias y dependientes.
Los
militares,
marinos
y personal del
servicio
exterior, se regirán
por
sus
propias
leyes. El
Estado
proporcionará
a
los
miembros
en el
activo
del
Ejército,
Fuerza Aérea y Armada,
las
prestaciones
a que
se
refiere el
inciso
f)
de
la
fracción
XI
de este apartado, en
términos
similares
y a través
del
organismo
encargado
de la
seguridad
social
de
los
componentes
de
dichas
instituciones.
XIII
Bis
al
XIV
....
TRANSITORIO
Único.
El
presente Decreto entrará
en
vigor
el
día siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Diario Oficial de
la
Federación.
13
faría
Luisa
Trejo
Piñuelas
morena
La
esperanza
de
México
XVI
LEGISLATURA PROPOSICIÓN
CON
PUNTO
DE
ACUERDO.
SEGUNDO:
REMÍTASE
EL
PRESENTE
ACUERDO
A
LOS
HONORABLES
CONGRESOS
LOCALES
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
PARA
SU
CONOCIMIENTO
Y,
EN
SU
CASO,
ADHESIÓN
AL
MISMO.
DADO
EN
PALACIO
LEGISLATIVO,
SALA
DE
SESIONES
"GRAL.
JOSE
MARIA
MORELO
Y
PAVON"
DEL
PODER
LEGISLATIVO
DE
BAJA
CALIFORNIA
SUR,
A
DOCE
DE
SEPTIEMBRE
DE
DOS
MIL
VEINTITRES.
ATENTAMENTE
DIP.
MARI
IÑUELAS.
14

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