Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro24 Julio 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaAntonio García Conejo (PRD)
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE SENADO DE LA REPÚBLICA.

PRESENTE

ANTONIO GARCIA CONEJO Senador de la República, con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71 , fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, fracción 1, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este Pleno el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El federalismo se refiere a una unión duradera entre diversas comunidades políticas constituidas en órdenes legales, con el propósito de formar un orden legal más amplio, el cual abarca en el sistema mexicano tres órdenes de gobierno; Los órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal); sin embargo, esa definición reduce al federalismo a un ente técnico, cuando en la realidad tiene una trascendencia política mucho más trascendente.

Alexis de Tocqueville puntualiza al federalismo ofrece para el desarrollo de un sistema democrático.

El federalismo incrementa la rendición de cuentas de los servidores públicos .Generalmente los servidores públicos son más accesibles y disponibles en el nivel local que en los niveles más altos de gobierno, esto se debe a que los servidores públicos locales normalmente enfrentan problemas pequeños y posiblemente, una población más homogénea. Entonces, al segmentarse el ejercicio del poder en el Estado y responsabilizar con ese poder a las comunidades políticas pequeñas constituidas en ordenes legales autónomos, el federalismo puede aumentar la rendición de cuentas pública.

En el federalismo las facultades entre los órdenes de gobierno son exclusivas, delegadas o concurrentes/coincidentes. De manera
excepcional la Constitución establece en determinadas materias una concurrencia entre las autoridades Federal, Estatales y Municipales.

En el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso la Ciudad de México, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR