Proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal., de 26 de Junio de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

Propone imponer de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión y/o almacenaje de datos: video grabe, fotografíe, filme o capte la imagen o el audio de actos íntimos interpersonales efectuados en lugar privado, de manera oculta o sin el consentimiento expreso de todas las personas involucradas en los hechos; o publique, divulgue, difunda, exhiba o propague imágenes, textos, grabaciones de voz, grabaciones de video o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio sin el consentimiento expreso de todas las personas involucradas en los hechos, aun con la anuencia de la otra parte para la obtención de dichas documentales.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez

Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI.

YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República de laLXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS CIBERNÉTICOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS,al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El Internet es el conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que forman una red lógica única de alcance mundial, tiene su origen en 1969, cuando se estableció la primera conexión de computadoras, conocida como ARPANET, entre tres universidades en California, Estados Unidos.[*]

Su uso y popularidad creció rápidamente a nivel global desde la mitad de la década de 1990 y actualmente es considerado como una vía que rompe las barreras de la distancia entre las personas.

Entre todo el abanico de beneficios que trajo consigo la creación del internet, tenemos la evolución de los medios de comunicación; hoy en día, las personas hemos encontrado en las conversaciones electrónicas la forma más efectiva, eficiente y, sobre todo, económica de mantenerse en contacto e intercambiar información en forma interpersonal.

Las llamadas redes sociales son herramientas que ampliaron las posibilidades de expresión y difusión de ideas y contenidos. Sin embargo, con ello también se acrecentó la vulnerabilidad y el peligro de todas y todos los usuarios, ya sea por la difusión de información confidencial o por la comisión de diversos delitos.

Esta problemática representa un reto para todos los países que no cuentan con una legislación que regule el uso de internet, tomando en cuenta los alcances que este tiene y las consecuencias que puede generar. La dificultad de tener control sobre Internet radica en su naturaleza cambiante, ya que no es algo fijo, sino que varía como ninguna otra cosa, lo que en la práctica vuelve compleja su regulación.

En el ámbito Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), “proporciona a los Estados Miembros recomendaciones en materia de políticas, con miras a fomentar un entorno propicio a la libertad de expresión en el ciberespacio”. Para ello, presentó un informe basado en el estudio llamado “Freedom of Connection – Freedom of Expression: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet”, en el Simposio internacional sobre la libertad de expresión organizado por la UNESCO en su Sede el 26 de enero de 2011, y promovido con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa 2011 celebrado en Washington D.C. el 3 de mayo del 2011 con el tema “Medios de comunicación del siglo XXI: nuevas fronteras, nuevas barreras”.[*]

En cuanto a la legislación nacional, el Internet no es definido como tal, sino que se le hace referencia con términos genéricos como: ‘Medio Electrónico’ e ‘Informática’. Las diferentes leyes mexicanas que ingresan el término Medio Electrónico o Informática son:

* Código Civil Federal; * Código de Comercio; * Código Federal de Procedimientos Civiles; * Código Fiscal de la Federación; * Código Penal Federal; * Ley de la Propiedad Industrial; * Ley Federal de Protección al Consumidor; * Ley Federal del Derecho de Autor; * Ley Federal de Telecomunicaciones; y * Ley de Información Estadística y Geografía

Además, contamos con Instituciones y Órganos Nacionales con facultades para controlar y combatir las malas prácticas derivadas del uso del Internet, por ejemplo:

* “El Network Information Center – México (NIC-México): es la organización encargada de la administración del nombre de dominio territorial (ccTLD, country code Top Level Domain) .MX, el código de dos letras asignado a cada país según el ISO 3166[*]; asimismo, la asignación de direcciones de IP y el mantenimiento de las bases de datos respectivas. Este nace el 1º de Febrero de 1989, cuando el ITESM, Campus Monterrey establece conexión directa a Internet.[*] * Policía de Ciberdelincuencia Delictiva: Cuenta con atribuciones legales para garantizar la presencia de la autoridad en la supercarretera de la información. La Policía Federal Preventiva desarrolló en México la primera Unidad de Policía Cibernética que, además de las acciones preventivas en materia de delitos cometidos en Internet y usando medios informáticos, cuenta con un área específica en materia de prevención y atención de denuncias por delitos como los cometidos en agravio de menores a través de una computadora (pornografía infantil, prostitución, etc.), fraude cibernético, piratería de softwares, hackeos, venta de armas y droga por internet, ciberterrorismo, entre otros.[*]

Como podemos darnos cuenta, aún queda mucho por hacer en esta materia. Si bien es cierto hemos avanzado considerablemente, más cierto es que como legisladores no debemos parar, tenemos la obligación de regular los nuevos medios tecnológicos de comunicación para combatir las malas prácticas y que su uso no represente un riesgo para la seguridad integral de las y los mexicanos.

Lo anterior, con base en el respeto a la libertad de expresión, no como ocurre en países como China, Rusia, Corea del Norte, Cuba, Bangladesh, Egipto o Irán, donde está prohibido el uso de diferentes redes...

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