Proyecto de decreto que reforma los artículos 94, noveno párrafo; y adiciona un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro10 Abril 2019
Autor de la iniciativaSenadores integrantes del PAN (PAN),María Guadalupe Murguía Gutiérrez (PAN)
EstatusPendiente
Gaceta del Senado Miércoles 10 de abril de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPO-120/93858
Iniciativas

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

La que suscribe MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ, Senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Aval de Grupo con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 94, noveno párrafo; y se adiciona un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las preocupaciones constantes desde la creación de la Constitución de 1824 fue establecer mecanismos para su protección, por ello dicha Constitución instituía al Supremo Poder Conservador a velar por el texto Constitucional al establecer en el artículo 171Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes supremos de la Federación, y de los Estados”.

Al igual que la Constitución de 1824, el texto de la Carta Magna actual establece medios de control que tienen como objeto garantizar el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que disponeEsta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los medios de control de la constitucionalidad [*] , “son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En nuestro país, la Constitución contempla diversos medios de control, de los cuales conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como son:

  • El juicio de amparo
  • Las controversias constitucionales.
  • Las acciones de inconstitucionalidad.

Por lo que respecta al juicio de amparo, “…es un medio de control constitucional cuyo objeto es reparar las violaciones de garantías que un determinado acto de autoridad genera sobre la esfera jurídica del gobernado que lo promueva, con el fin de restituirlo en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados, el legislador ordinario ha establecido como principio que rige su procedencia la circunstancia de que el fallo”. [*]

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad fue introducida al sistema jurídico mexicano mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y constituye una vía para que las minorías del Congreso de la Unión y de los Congresos Locales; así como el Ejecutivo Federal; los Partidos Políticos tratándose de leyes electorales; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y la Fiscalía General de la República, sometan a consideración de nuestro Tribunal Supremo la que consideran una Ley contraria al texto constitucional, con la finalidad de que dicho ordenamiento sea invalidado.

De acuerdo con la SCJN, se trata de “Un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales [*] ”.

El Ministro José Ramón Cossío [*] , señala que la función básica de las acciones de inconstitucionalidad es “darle racionalidad y ponerle límites al principio de las mayorías”, es decir, se trata de un mecanismo con que cuentan las minorías a efecto de que puedan consultar a la SCJN, en relación a la constitucionalidad de una...

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