Proyecto de decreto que reforma los artículos 53, fracción VI; 54, fracciones I, II y III; y adiciona un Capítulo V Bis y un artículo 37 Bis a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Fecha de registro20 Noviembre 2018
Autor de la iniciativaMinerva Hernández Ramos (PAN)
EstatusPendiente
AutorSen. Minerva Hernández Ramos
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Gaceta del Senado Martes 20 de noviembre de 2018 / Gaceta: LXIV/1PPO-51/86271
Iniciativas

Propone establecer que quienes realicen las actividades vulnerables deberán contar con la revisión por parte de un auditor externo independiente, para evaluar y emitir un informe anual respecto del cumplimiento de las obligaciones que dispone la ley. Los resultados de dicha revisión deberán ser presentados en formato de informe a la persona que realiza la actividad vulnerable, o en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 53, FRACCIÓN VI, 54, FRACCIONES I, II y III; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS Y UN ARTÍCULO 37 BIS; A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República de la LXIV Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, en conjunto con las Senadoras y los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2 y 169, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54 fracciones I, II, y III; y se adicionan un Capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo y un artículo del 37 BIS, todos ellos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del problema

El lavado de dinero es una actividad que socava el estado de derecho ya que, por un lado permite que el dinero producto de actividades ilícitas se mezcle con recursos que sí tienen un origen lícito generando una percepción irreal de la actividad económica y productiva de nuestro país, además de que la actividad criminal debilita gravemente la economía nacional al desviar recursos que deberían contribuir al gasto público en la forma que prevén las leyes, provocando esto último que el sostenimiento del país recaiga en un sector reducido de la población.

El Estado, a través de las diversas leyes, regulaciones y normativas que emite, provee las herramientas para que se combata esta actividad delictiva a través de la identificación, la prevención, la denuncia, la investigación, el procesamiento y la sanción de quienes realizan conductas que se ubican en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (en adelante, CPF), el cual tipifica las operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como lavado de dinero.

Con el propósito de tener una participación activa y eficiente en la lucha contra el lavado de dinero a nivel global, en 1999 México se unió al Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) como observador, y posteriormente en el año 2000 se integró como miembro de pleno derecho, con lo que nuestro país adquirió el compromiso de implementar medidas para identificar riesgos, aplicar medidas preventivas, establecer responsabilidades, desarrollar políticas de coordinación y luchar contra el lavado de dinero.

El GAFI es un ente intergubernamental que fija los estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero.

Para ello, en 1990, el GAFI emitió por primera vez su documento de Recomendaciones, las cuales fueron revisadas en 1996 para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas; en octubre de 2001 el GAFI expandió su mandato y creó nueve Recomendaciones Especiales; posteriormente en 2003 las Recomendaciones junto con las Especiales se revisaron por segunda vez; y finalmente la más reciente revisión fue en 2012 resultando un documento de 40 Recomendaciones. Las Recomendaciones constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero. A través de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares, los países deben implementar los estándares internacionales contenidos en las Recomendaciones del GAFI.

México, en atención a las Recomendaciones del GAFI, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas al combate del lavado de dinero. Por mencionar algunas de esas acciones, se señalan, la tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del CPF, la reforma a diversas leyes financieras para establecer obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, la creación de autoridades receptoras de reportes de operaciones sospechosas e investigadoras de conductas que pudieran tipificar las conductas de lavado de dinero, y la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI).

El combate al lavado de dinero requiere la instrumentación de todo un sistema en el que participan diversas autoridades, así como particulares del sector financiero y de otras actividades y profesiones no financieras, en el que unos y otros tienen deberes y obligaciones, y para que el sistema funcione con eficacia no solo se deben asignar responsabilidades, sino también se debe verificar su cumplimiento y aplicar sanciones a quienes no cumplan.

Desde 1997, se comenzó a establecer la regulación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionada con las entidades o instituciones del sector financiero, las cuales al día de hoy están obligadas a:

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF;
  • El presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP) reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF;
  • Conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios;
  • Recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes; resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y a la de los reportes que presenten;
  • Proporcionar capacitación al interior de las instituciones, usar sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos, y establecer estructuras internas que funcionen como áreas de cumplimiento, todo esto en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos de las disposiciones de carácter general que emite la SHCP.

En 2013 entró en vigor la LFPIORPI, teniendo como uno de sus propósitos regular en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita a diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales fueron catalogadas en el artículo 17 de la LFPIORPI como Actividades Vulnerables.

Obligaciones similares a las del sector financiero se le asignaron a quienes realizan las actividades vulnerables, entre otras:

  • Recabar información y documentación...

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