Proyecto de decreto que reforma el artículo 76, fracción I; y el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro29 Abril 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaSenadores integrantes del PAN (PAN)
Gaceta del Senado Lunes 29 de abril de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPO-130/95076
Iniciativas

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, Y EL ARTICULO 89, FRACCIÓN X; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FORTALECER LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON LA PRE-APROBACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES POR LA MAYORÍA CALIFICADA DEL SENADO, QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Los suscritos Senadoras y Senadores de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos , numeral 1, fracción 1; 164, numerales 1, 2 y 3; 169 y 172 párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente por su conducto, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, Y EL ARTICULO 89, FRACCIÓN X; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FORTALECER LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON LA PRE-APROBACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES POR LA MAYORÍA CALIFICADA DEL SENADO. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Tratados Internacionales y las Convenciones Diplomáticas son tan relevantes para el Estado como la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es por ello que en nuestro sistema político es una facultad compartida de los Poderes de la Unión. Particularmente, del Legislativo y Ejecutivo, quienes comparten fases sustantivas del proceso de adhesión de México a los mismos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Mientras que el artículo 133 afirma con claridad la jerarquía de las leyes en nuestro derecho interno.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Lo anterior deja clara la corresponsabilidad que comparten el Titular del Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de suscripción de tratados internacionales.

La Constitución y las leyes mexicanas hacen una particular distinción para los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas en materia de derechos humanos y para los tratados económicos. A los que en su contenido tengan disposiciones de derechos humanos les otorga el rango constitucional (artículo 1 de la CPEUM). A los...

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