Proyecto de decreto que reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud.

Fecha de registro09 Enero 2013
EstatusConcluida Art. 219
Autor de la iniciativaMaría Cristina Díaz Salazar (PRI)
AutorSen. María Cristina Díaz Salazar
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 222 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

La suscrita, Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos biotecnológicos, lo anterior de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado Mexicano ha estado concretando acciones y medidas tendientes a brindar acceso efectivo a la población de servicios y recursos para la protección, conservación y restauración de la salud individual y colectiva, en línea con la prerrogativa fundamental de la protección a la salud consagrada en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.

En el eje de esta prerrogativa fundamental, el Congreso de la Unión ha proveído las bases necesarias para asegurar la disponibilidad y acceso a estos recursos y servicios a la población, particularmente, con reformas estructurales en la normatividad en materia de salud. Dentro de estas acciones, tenemos la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2009, mediante la cual se adicionó el artículo 222 Bis, piedra angular para el acceso a las terapias de última generación.

A través de este precepto se establecieron las bases para disponer de medicamentos originados mediante tecnologías de punta para tratar o prevenir con mayor éxito enfermedades crónico degenerativas que representan importantes retos para la salud de la población, como lo son el cáncer, ataques al corazón, esclerosis múltiple, diabetes, artritis reumatoide y enfermedades autoinmunes, entre muchas otras.

A nivel mundial, más de 350 millones de pacientes se han beneficiado de medicamentos fabricados a través de la biotecnología. Más de 650 nuevos medicamentos biológicos y vacunas se están desarrollando actualmente para tratar a más de 100 tipos de enfermedades.1

Estas reformas estructurales también han permitido a la Secretaría de Salud contar con una política farmacéutica integral, aprobando recientemente 176 genéricos de medicamentos de síntesis química, y en el último año un total de 60 medicamentos innovadores,2 beneficiando a la población con acceso a moléculas de última generación, que potencialmente incrementan su esperanza y calidad de vida.

De esta manera se han puesto a disposición de la población fármacos de última generación para el tratamiento de múltiples enfermedades crónico-degenerativas que afectan la salud de los mexicanos, así como para enfermedades raras caracterizadas por síndromes genéticos, entre otros.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió un comunicado de prensa del día 25 de octubre de 2012 en donde explicó que con estas acciones se ha beneficiado tanto al sector salud, por disponer de medicinas que reducen los efectos adversos y los tiempos de hospitalización de los pacientes, como al país, al incentivar la innovación y la investigación farmacéuticas.

Así, acorde al desarrollo tecnológico y al avance normativo por las principales agencias regulatorias, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en Inglés) y la Agencia de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA, por sus siglas en Inglés), en la legislación mexicana se creó el marco jurídico para los medicamentos biotecnológicos con la adición del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud.

En este precepto, se definen los medicamentos biotecnológicos como toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se...

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