Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública., de 18 de Julio de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIóN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:Busca establecer que los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público las versiones públicas de las sentencias, una vez que hayan causado estado, suprimiendo así la condición del texto vigente, es decir, la que exige que “sean de interés público”.

Sen. David
Monreal Ávila
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaSenador DAVID MONREAL ÁVILA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, instituye que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,el de investigar y recibir informacionesy opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reafirma lo dispuesto por la Declaración, estableciendo en el numeral 2 del articulo 19 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende lalibertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Asimismo, precisa que el ejercicio de ese derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, las cuales deben estar fijadas en la ley, siempre y cuando sean necesarias para: 1) asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; 2) la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral pública.En el sistema interamericano la concepción no es distinta, toda vez que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) retoma prácticamente lo señalado por el Pacto citado con antelación. Como es posible inferir, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido en los principales instrumentos internaciones de derechos humanos, coincidiendo particularmente en que la libertad de expresión se desprende el derecho a buscar recibir y difundir información.Adentrándose al ámbito nacional, el primer párrafo del articulo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos culmina con la oración “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Se trata de un texto adicionado a partir de la reforma constitucional publicada en elDiario Oficial de la Federación (DOF)el 6 de diciembre de 1977,el cual fungió como la base principal para consolidar el derecho de acceso a la información, inicialmente como una garantía individual, para después ser concebido como un derecho humano.Una segunda reforma al precepto constitucional en comento, publicada en elDOFel 20 de julio de 2007,dio paso al establecimiento de los principios fundamentales y las bases operativas para dar contenido al ejercicio del derecho de acceso a la información. Posteriormente, su homóloga publicada el 11 de junio de 2013,robusteció el tema que atañe a la presente exposición, al adicionar un segundo párrafo, vigente en la actualidad, que a la letra establece: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.Ahora bien, sin demeritar ni profundizar en otros avances en la materia, como lo fue la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en 2002 (abrogada en mayo de 2016 tras la publicación de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), es oportuno hacer referencia a la reforma constitucional de 2014,la cual, además de robustecer con nuevas facultades y transformar al organismo garante, responsable de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR