Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Marzo de 2018

Iniciativas

Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

Propone incorporar en el párrafo primero del artículo 22 constitucional, la pena vitalicia, quedando así prohibida su imposición. De igual forma, en el régimen transitorio se establece que la reforma en comento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, no obstante, también se dispone que, a partir de esa fecha, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas, tienen un año para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento al Decreto.

Synopsis in English:

It proposes to incorporate in the first paragraph of Article 22 of the Constitution, the life sentence, thus prohibiting its imposition. Likewise, the transitional regime establishes that the amendment in question will come into force the day after its publication in the Official Gazette of the Federation, however, it is also provided that, as of that date, both the Congress of the Union and the legislatures of the federative entities have a year to make the corresponding legislative adjustments to comply with the Decree.

Sen. David
Monreal Ávila

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Senador DAVID MONREAL ÁVILA,integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;8 numeral 1, fracción I; 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la Repúblicasometo a consideración de esta Honorable Soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho penal, como lo apunta el Dr. Enrique Díaz Aranda, puede partir de dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero “es sinónimo del derecho a penar que tiene el Estado, el cual es más conocido por su denominación latina:ius puniendi, y se puede definir como la facultad que tiene el Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes las realizan”.[*]De esta manera, a quien se considera transgresor de la norma, es decir, aquel que perpetra alguna de las conductas tipificadas como delito, el Estado puede imponerle alguna pena o medida de seguridad.

Por otro lado, “cuando el Estado ejerce la facultad de emitir normas penales da origen al llamado derecho penal objetivo, el cual podemos definir como el sistema de normas contenidas en las leyes emitidas por el Estado para dar a conocer a los miembros de la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas como delitos con penas o como injustos con medidas”.[*]

Ahora bien, las penas que históricamente han marcado el devenir del derecho penal son las de muerte y las de prisión, toda vez que tanto la vida como la libertad fungen como los bienes jurídicos o valores más preciados por la sociedad.

Los aspectos de carácter histórico delius puniendidan cuenta de la enorme evolución que ha tenido su concepción hasta la actualidad. Cabe recordar que, en un inicio, el derecho a castigar el delito se circunscribía a una especie de venganza privada, es decir, la facultad de punir podía corresponder a la víctima o incluso a sus familiares, cuestión que permitió una serie de excesos para llevar a cabo dicha venganza.

Derivado de los excesos referidos, surgió el principio de la Ley del Talión (ojo por ojo diente por diente), el cual moderó ese castigo, fundando ahora la venganza en una pena que causara el mismo mal por el daño que se había hecho. En este sentido, se concibe que la pena tiene un fin en sí misma, es decir, se entiende como un castigo, dolor o afición que se aplica al sujeto por el daño que causó con su conducta.

Posterior a la etapa de la venganza privada, diversos autores coinciden en una transición hacia la venganza pública, la cual se caracterizó por diferenciar entre conductas que lesionaban intereses particulares de las conductas que lesionaban el orden público; de esta forma, elius puniendise trasladó a los tribunales, los cuales tenían la facultad de juzgar en nombre de la colectividad. Esta etapa tuvo tintes de prevención general, prevaleciendo la pena como una acción tendiente a intimidar a la sociedad para que la conducta no fuera cometida.

Esa etapa intimidatoria, si bien fue un paso fundamental para la institucionalización de la pena, también incentivó que las clases dominantes, o en el poder, utilizaran el derecho penal para someter a los demás a sus propios intereses a través de la represión o penas excesivas y caprichosas, fundadas en la protección y defensa de la voluntad soberana.

Consecutivamente se dio paso a una etapa o periodo humanitario, el cual surge a raíz de los excesos que imperaban en la aplicación de las penas. Las ideas que sustentaron esa corriente lograron limitar el ejercicio abusivo del poder, dando pie a la legalidad en la determinación de los delitos y la aplicación de las penas.

Aun cuando la humanización se convirtió en otro gran adelanto para el derecho penal, es una realidad que la llegada de una etapa científica sentó las bases para que la justicia atendiera a las características del delincuente. En este sentido, previo al derecho a penar, se comienza a considerar que el delito es una consecuencia de diversos factores que llevan al sujeto a delinquir, quien se convierte en la principal preocupación para que la sanción a aplicar tenga una utilidad. De tal suerte, la pena se convierte en un medio para alcanzar un fin, readaptar (hoy en día reinsertar) al sujeto y conservar los intereses sociales.

En lo expuesto con antelación, de forma sucinta y poco detallada, se ha abordado la parte histórica de lo que concierne en gran medida a la presente iniciativa; sin embargo, lo descrito sirve para dar un panorama general sobre la evolución que ha tenido el multirreferidoius puniendi.

Como puede constatarse, el derecho penal es el género y la parte sustantiva en la que se concentra todo un sistema normativo relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Como parte adjetiva, el derecho procesal penal establece el camino a seguir para hacer realidad lo establecido en la legislación, a través de las normas, formas, herramientas y formalidades se garantiza que el sujeto al que se le imponga una pena haya tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

Ahora bien, la parte ejecutiva del derecho penal se exterioriza una vez que, dictada la sentencia correspondiente, se hace efectiva la pena o medida de seguridad impuesta. Cuando es privativa de libertad, indudablemente nace el vínculo con el derecho penitenciario.

ParaGiovanni Novelli, el derecho penitenciario es el complejo de normas jurídicas que tratan de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en ejecutivo el título que legitima la ejecución.[*]En sentido similar,Cuello Calónrefiere que el derecho penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena de privación de libertad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.[*]

El objeto del derecho penitenciario puede ser visto desde dos puntos distintos: en sentido amplio y en sentido estricto. El primero se refiere a la regulación de penas y medidas de seguridad aplicadas como consecuencia de la comisión de un ilícito, desde el momento de la detención en prisión preventiva hasta la ejecución de la pena impuesta por el juzgador, es decir, el objeto de estudio es la privación de la libertad. Sin embargo, en sentido estricto, partiendo del conjunto de normas que regulan a las instituciones encargadas de la ejecución de la pena privativa de libertad apegada, en la actualidad, al respeto de los derechos humanos y con miras de reinsertar socialmente al sujeto mediante un tratamiento técnico y progresivo, el objeto de estudio es la ejecución de la pena privativa de libertad.

La pena privativa de libertad ha tenido un proceso de evolución paralelo al descrito en la presente exposición, no obstante, tiene aspectos dignos de resaltar. ParaElias Neuman, la evolución de la pena privativa de libertad constó de los siguientes periodos:[*]

1 Período anterior a la sanción privativa de libertad: el encierro sólo era un medio para asegurar la presencia del reo en el acto del juicio. 2 Periodo de explotación: a partir del siglo XVI, con algunos antecedentes, el Estado se da cuenta del valor económico que representan los reclusos, y aparece el uso de la prisión como un medio de explotación de la fuerza. El sentido de la pena seguía siendo retributivo (un mal por el mal que se hizo), no obstante, de cierta forma se humanizó al optar por conservar la vida del sujeto en prisión. 3 Período correccionalista y moralizador: desde el siglo XVIII y a lo largo del XIX, algunos estudiosos se dieron a la tarea de continuar con la humanización de la pena, surgiendo sistemas correccionalistas a fin de que los reclusos aprendieran valores. Para la mayoría de los expertos en la materia, la pena privativa de libertad inicia en este periodo, puesto que con el uso sistematizado de la prisión la pena se convierte en un medio para alcanzar un fin. 4 Período progresivo y técnico o científico: marcado por lo objetivos resocializadores sobre la base de la individualización penal y de distintos tratamientos penitenciarios y post-penitenciarios.

Como es posible inferir, la pena...

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