Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 y se adiciona una fracción X al artículo 49, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos., de 6 de Agosto de 2014

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDel Sen. Teófilo Torres Corzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 y se adiciona una fracción X al artículo 49, ambos de la Ley General de Asentamientos Humanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)Ver Sinopsis Español:Propone establecer que la participación social en materia de asentamientos humanos comprenda, además, de la presentación de denuncias ante las autoridades competentes de todo hecho o acto que cause o pueda causar el incumplimiento u omisión de obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en la ley y en los ordenamientos, planes y programas que de ésta deriven.

Sen. Teófilo
Torres Corzo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 49, AMBOS, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.TEÓFILO TORRES CORZOSenador de República a la LXII Legislatura, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8 numeral 1 fracción I, artículo 164 numeral 1, artículo 169 numerales 1 y 4, y artículo 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 48 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 49, AMBOS, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSDe manera progresiva, desde hace ya varias décadas, el Estado mexicano y sus distintos componentes e integrantes se han venido ocupando de ensanchar y profundizar los ámbitos y niveles de la participación ciudadana, con el fin de consolidar la gobernanza democrática, para alejar y rechazar todo asomo autoritario o patrimonialista en los asuntos públicos, esto es, en los temas que conciernen a todas y a todos.Lo anterior queda de manifiesto en la elaboración y vigencia de distintos marcos normativos de diferentes ámbitos que se han orientado a promover, facilitar y garantizar la participación social. Por ejemplo, en 2001 se publicó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que facultó como actores formales en del desarrollo rural, a los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes.1En2004, se expidió la Ley General de Desarrollo Social, la cual definió a la participación social como el derechode las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social.2Recientemente,en marzo del presente año, se promulgóla Ley Federal de Consulta Popular, que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en...

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