Con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos., de 17 de Julio de 2002

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUE LA VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO SE RESTRINJA A CINCO AÑOS, A FIN DE QUE SE GARANTICE LA EFICIENCIA, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS MEDICAMENTOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2002

Los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de ésta soberanía en su LVIII Legislatura, la iniciativa de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, considerando los argumentos expuestos en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos médicos.

Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En el caso de medicamentos y otros dispositivos médicos (equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) la regulación sanitaria comprende el otorgamiento de registros sanitarios, que tradicionalmente tenían una vigencia indeterminada.

Sin embargo, los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le...

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