Con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto a la equiparación de los haberes entre militares retirados y en activo., de 10 de Diciembre de 2002

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, RESPECTO A LA EQUIPARACION DE LOS HABERES ENTRE MILITARES RETIRADOS Y EN ACTIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL SERVIN MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las disposiciones contenidas en las fracciones II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción III, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A partir del l° de enero del año 2000, se entrega a los militares en retiro una ayuda económica vitalicia, cuyo propósito es aliviar la difícil situación económica que padecen, pero dicha ayuda económica no forma parte del haber de retiro y, por lo tanto, no se incluye en la pensión que se otorga a sus beneficiarios a su muerte.

Esto deja desprotegidos a este grupo de mexicanos y en situación de desventaja con relación a aquellos otros sujetos de la seguridad social mexicana, ya que tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cuantía de la pensión de viudez es equivalente a la que recibía el trabajador pensionado, lo que no está sucediendo con las viudas de los militares en retiro.

A los militares en situación de activo, esta ayuda se les proporciona bajo el concepto de "Sobrehaber" bajo el criterio de zonas de vida cara o aislada, o en condiciones de insalubridad, en diferentes porcentajes según cada una de ellas, siendo el sobrehaber mínimo una cantidad equivalente al 60% de su haber como militar.

Dejar a viuda y huérfanos sin el 60% del ingreso que tenía el militar en activo o en retiro, es una situación que deteriora en forma significativa la calidad de vida de una familia que ha perdido a quien la provee de sustento.

Los militares de México, sean activos o estén en situación de retiro, deben de gozar de condiciones de subsistencia decorosa, y no es comprensible que personal en retiro, que ha prestado...

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