Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 161 de la Ley Agraria., de 12 de Diciembre de 2017

Iniciativas

Del Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 161 de la Ley Agraria.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Señala que el procedimiento para enajenar Terrenos Nacionales a los particulares deberá sustanciarse a más tardar en un año, a partir de que la autoridad reciba la solicitud correspondiente.

Asimismo, propone que para la expedición del título de propiedad, y su registro ante la autoridad correspondiente, la Secretaría tendrá un plazo máximo de seis meses. Expresando que el incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Synopsis in English:

It states that the procedure to alienate National Lands to individuals must be substantiated no later than one year after the authority receives the corresponding request.

It also proposes that for the issuance of the property title, and its registration with the corresponding authority, the Secretariat will have a maximum period of six months. Expressing that the breach of the provisions of the preceding paragraphs will be sanctioned in accordance with the provisions of the Federal Law on Administrative Responsibilities of Public Servants.

Sen. Daniel Gabriel
Ávila Ruiz

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY AGRARIA , QUE PRESENTA EL SENADOR DANIEL GABRIEL ÁVILA RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL .

HONORABLE ASAMBLEA

El suscrito SenadorDaniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, presenta a consideración de esta soberanía:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma y Adiciona el artículo 161 de la Ley Agraria,con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, primer párrafo, consagra el derecho que tienen los ciudadanos de solicitar la transmisión del dominio de tierras correspondientes a la Nación, y de esta forma constituir la propiedad privada.

La propiedad privada constituye el vínculo entre el equilibrio y el sustento de la organización política de cualquier país, representa la movilidad y prosperidad económica puesto que al hacer uso de ella como elemento individual se incrementa la producción colectiva y se genera un beneficio para la sociedad, atendiendo a sus propios intereses y al cumplimiento de su función social[*].

Históricamente la defensa de este derecho no ha sido una tarea nada fácil, en el caso particular de México, la defensa por la propiedad de las tierras ha desencadenado una serie de movimientos sociales, con el objetivo de brindar justicia para quienes trabajaban la tierra y evitar abusos sobre los poseedores.

Antecedentes.

Al consumarse el movimiento de independencia, se creó un nuevo régimen de propiedad territorial, sin embargo de manera particular fue en la Constitución de 1857, artículo 72, fracción XXV, donde se estableció expresamente la facultad del Congreso para“fijar las reglas a las que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos”, y se estableció que los terrenos baldíos eran aquellos que no estaban en propiedad de los particulares, sociedades y corporaciones, y que se podían vender mediante remate al mejor postor.

Sin embargo, esta disposición y todas las que surgieron a fin de regular la tenencia de la tierra, no impidió los abusos por parte de los caciques, quienes se apoderaron de grandes extensiones de tierras despojando a los pequeños propietarios.

Los abusos en la tenencia de la tierra desencadenaron un nuevo movimiento social que buscaba restituir las tierras a sus antiguos poseedores. La revolución logró constituir un nuevo sistema de tenencias de la tierra, el cual buscaba establecer el patrimonio territorial de los pueblos despojados y constituir los ejidos como parte de la reparación social de la injusticia a la que fueron sometidos los mexicanos[*].

El producto de ese movimiento quedó consagrado en la Constitución Política de 1917, artículo 27, bajo el rubro de los llamados derechos sociales en materia agraria del pueblo mexicano, que en su parte conducente refiere lo siguiente:

Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización.

Al amparo de la Constitución Política de 1917...

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