Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud., de 14 de Abril de 2016

 IniciativasDe las Senadoras Yolanda de la Torre Valdez, Cristina Díaz Salazar, Hilda Flores Escalera, Diva Gastélum Bajo, Anabel Acosta Islas, Itzel Ríos de la Mora, Lucero Saldaña Pérez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Margarita Flores Sánchez y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone reconocer y definir en el ámbito federal la violencia obstétrica en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Salud a fin de sensibilizar y visibilizar esta problemática con el propósito de prevenir, atender de manera oportuna e integral y erradicar casos de esta naturaleza.Synopsis in English:It proposes to recognize and define at the federal level obstetric violence in the General Law of Access to Women to a Life Free of Violence and Health Law to raise awareness and draw attention to this problem in order to prevent, respond in a timely manner and comprehensive and eradicate cases of this nature.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
Sen. María Cristina
Díaz Salazar
Sen. Hilda Esthela
Flores Escalera
Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
Sen. Anabel
Acosta Islas
Sen. Itzel Sarahí
Ríos de la Mora
Sen. María Lucero
Saldaña Pérez
Sen. Ana Lilia
Herrera Anzaldo
Sen. Margarita
Flores Sánchez
Sen. María Elena
Barrera Tapia
Las que suscriben,YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ,CRISTINA DIAZ SALAZAR, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ANABEL ACOSTA ISLAS, ITZEL SARAHI RÍOS DE LA MORA, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, ANA LILIA HERRERA ANZALDOyMARGARITA FLORES SÁNCHEZ,Senadoras de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la SenadoraMARÍA ELENA BARRERA TAPIAintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn las últimas décadas, la prevención, atención y combate de la violencia contra la mujer (en todos sus tipos y modalidades), se han posicionado como un tema central dentro de la agenda internacional y el nacional. En términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres comprende cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5, fracción IV).Dicha definición coincide con la proporcionada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), instrumento internacional que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción u conducta, basada en su género, que cause daño, muerte o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 1).Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que en la legislación nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su artículo 5 establece los tipos de violencia que hay en contra de la mujer, señalando que son la psicológica, la física, la patrimonial, la económica, la sexual y otras análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. En relación al catálogo que enuncia el precepto en comento, resulta oportuno incorporar el relativo a la violencia obstétrica.Ante la amplia gama de conductas, que por acción u omisión, constituyen violencia contra la mujer, es conveniente manifestar que la violencia obstétrica representa uno de los problemas públicos con mayor impacto para la esfera jurídica de las mujeres. Es en esta consideración que radica la idoneidad y urgencia de que la violencia obstétrica sea incorporada expresamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia debido a que representa una de las formas de violación a los derechos humanos más graves toda vez que se pone en peligro la integridad e incluso, puede derivar en la muerte materna.La violencia obstétrica es un problema social que es invisibilizado y minimizado; por ello, es propicio llevar a cabo una sensibilización de los profesionales de la salud, a fin de que éstos brinden una atención oportuna, de calidad y con estricta observancia de los derechos humanos, partiendo que uno de los fines del acceso a la salud es el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población (fracción V del artículo 2 de la Ley...

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