Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 26 de Abril de 2016

 IniciativasDe la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)Ver Sinopsis Español:Propone evitar el nepotismo en las legislaturas, prohibiendo al legislador usar o abusar de su posición para dejar en el cargo a algún miembro de su familia. Esto es, se propone restringir que en la fórmula de candidatos –propietario y suplente- exista un lazo de afinidad o consanguinidad.Synopsis in English:Proposes avoid nepotism in the legislature, the legislature prohibiting use or abuse their position to leave in office a member of your family. That is, it is proposed to restrict the formula candidates alternate owner and there is a loop affinity or consanguinity.

Sen. Silvia Guadalupe
Garza Galván
La suscrita, SenadoraSILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALESEXPOSICIÓN DE MOTIVOSMéxico es un país integrado por 32entidades federativas, en donde el poder de la Federación se ajusta a un sistema de funciones entre el ejecutivo, legislativo y judicial.A lo largo de los años la separación de poderes y de representación fueron reconocidos en las primeras constituciones, como en el texto de la constitución de 1824, en dondeel poder legislativo adoptó el sistema bicameral utilizado por los Estados Unidos de Norteamerica;Sin embargo en la constitución de 1857 se estableció un congreso unicameral.El proceso de las diferentes leyes que antecedieron dio como resultado una nueva Ley Fundamental en 1917, que estableció un Congreso General integrado por dos cámaras, una de Diputados que ostentaría la representación popular, y el Senado, garantía del pacto federal que encarna la representación de las entidades federativas que conforman el Estado federal mexicano.Es importante mencionar que el Poder Legislativo mexicano ha experimentado considerables cambios, sin dejar de adoptar el bicameralismo representado en la figura del Congreso General. Es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se...

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