Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 26 de Abril de 2016

Iniciativas

Del Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

Ver Sinopsis Español:

Propone tipificar como delitos electorales graves, aquellas conductas delictivas que, de manera reiterada, se han venido cometiendo e incrementando durante los últimos procesos electorales en el ámbito federal, principalmente.

Synopsis in English:

It proposes to establish as serious electoral offenses, those criminal acts which, repeatedly, have been committing and increasing during the last elections at the federal level, mainly.

Sen. Daniel Gabriel
Ávila Ruiz

El suscrito SenadorDaniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, presento a consideración de esta soberanía:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES; Y 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracciones I y II, consagra el derecho de los ciudadanos a votar y ser votado.

El ejercicio de este derecho solo puede ser pensado en un estado democrático, o en proceso de la edificación de su democracia. Sin lugar a dudas, la democracia se debe construir con el esfuerzo de todos los integrantes de la sociedad, yjunto con ello los elementos fundamentales que constituyen el voto, así como los instrumentos normativos que permitirán garantizar el pleno ejercicio de este derecho.

Así pues, la ciudadanía requiere de garantías en sus procesos electorales a partir de las instituciones responsables de organizar y vigilar que los procesos se desarrollen respetando el estado de derecho; uno de los instrumentos normativos establecidos para hacer respetarlos es el establecimiento de delitos que conllevan sanciones de privación de la libertad, para aquellos que los cometan.

En nuestro país, en el transcurso de su historia los delitos electorales han estado tipificados en diversos ordenamientos jurídicos especiales, ya que son conductas antisociales que afectan de manera directa y profunda a la sociedad al momento de hacer valer su derecho constitucional de votar y ser votado.

Cabe recordar que un delito, de acuerdo con el artículo 7 del Código Penal Federal, es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.Ahora bien, un delito electoral, de acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de la República, esaquella acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra los principios del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible[*].

De acuerdo con esta definición, cualquier persona puede cometer un delito electoral como: funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas, ministros de culto religioso, y ciudadanos en general.

Durante las últimas dos décadas, el Poder Legislativo Mexicano han puesto mayor interés en la creación del marco jurídico específico que permita garantizar con mayores elementos el derecho de todos los mexicanos a votar y ser votado.

Principales Antecedentes legislativos en materia electoral

En agosto de 1990, el Código Penal Federal se adicionó con un Título Vigesimocuarto, Capítulo Único,que comprendía los artículos del 401 al 410, al cual se denominó “Delitos Electorales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos”[*], incorporándose a la legislación penal federal, por vez primera, un paquete de tipos penales electorales con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado.

A partir de entonces, la legislación penal federal se ha ido reformando en el sentido de incrementar algunas sanciones e incluir nuevas conductas delictivas dotadas de sanción penal.

Sin duda alguna la adición del Título Vigesimocuarto constituye un gran esfuerzo y un avance significativo que garantiza y mejora las condiciones de la contienda electoral, sin embargo cabe señalar que solo se ha reformado significativamente en dos momentos, el primero mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1994, en el cual se incrementaron algunas sanciones e incluyeron elementos normativos punibles vinculados a la violación del secreto del voto, compra de votos, entre otros y, el segundo momento,mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, en el que se adicionaron nuevas conductas delictivas, además de contemplarse la figura del servidor público, y de separarse la regulación de los funcionarios partidistas y de los candidatos.

El Código Penal de referencia, vigente, prevé el mismo título y capítulo, destinado a regular los delitos electorales, del artículo 401 al 413.

La regulación penal en la materia representa por si misma, avances importantes, pero no han sido suficientes para un mejor proceso electoral. En ese sentido, otra reforma trascendente fue: la reforma a al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF del 10 de febrero de 2014, a través de la cual se otorgan facultades expresas al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia electoral que establezcan cuando menos tipos penales y sus sanciones; así como la expedición de la Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014,con el objetivo de establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Al revisar los dos ordenamientos jurídicosde referencia, vigentes,sobresale que, La Ley General en Materia de Delitos Electorales, retoma las conductas y sanciones previstas por el Código Penal Federal en materia electoral, y agrega nuevas conductas y penas, encaminadas a ampliar el espectro de protección del derecho al ejercicio del voto. Asimismo, se observa que contempla sanciones similares para los ciudadanos, funcionarios partidistas o candidatos, funcionarios electorales y servidores públicos, así como también las conductas delictivas que pueden ser realizadaspor cualquier persona en los procesos electorales, las cuales siguen afectandode manera directa los valores fundamentales de la sociedad e impiden el libre ejercicio de sus derechos.

En el contexto jurídico vigente, y en el contexto social actual, las contiendas electorales recientes han evidenciado la necesidad de realizar mejoras al marco jurídico penal en materia electoral, toda vez que se presentaron nuevamente diversas conductas delictivas que siguen impidiendo el libre ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos, y que a pesar de estar previstas y sancionadas por la ley electoral, vuelven a quedar impunes debido a la falta de penas ejemplares que impidan a quienes cometen el delito, evadir la aplicación de las sanciones, valiéndose de las lagunas legales y deficiencias de la ley.

Datos estadísticos de laFiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE)[*], de la Procuraduría General de la República, revelan que durante las contiendas electorales realizadas entre 2014 y 2015 las conductas que más se denunciaron en las averiguaciones previas fueron:Alteración del Registro Federal de Electores, Compra de votos e intimidación mediante uso de violencia, destrucción, alteración o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales.

Todas estas constituyen conductas totalmente reprochables que no deberían de presentarse en la sociedad actual, máxime a sabiendas de que se cuenta con un sistema jurídico electoral que las prevé y sanciona penalmente.

La información es preocupante, pero se vuelve alarmante al conocerse que las conductas delictivas van en aumento; la consecuencia, un proceso electoral quebrantado.

La FEPADE registródurante el 2014-2015 un aumento del 700% en el número de averiguaciones previas iniciadas por obstaculización o intimidación, en comparación con el 2012.

Lo anterior evidencia de quienes cometen dichas conductas, el descaro de sus actos y el conocimiento de las deficiencias de la ley para evadirse de su aplicación; si los delitos electorales hubiesen estado tipificados como graves, impidiendo a los infractores de la ley la obtención de beneficios procesales, sin lugar a dudas la comisión de dichos delitos sería mucho menor.

En este ámbito, estoy convencido de la necesidad de agravar los delitos electorales como un mecanismo de eficacia en la disminución de su comisión. De esta manera aquellas personas que cometan cualquiera de los delitos electorales previstos y sancionados por la ley, como hasta ahora lo han hecho, no podrán gozar de su libertad durante la investigación del delito, ni tampoco podrán hacerse acreedores a diversos beneficios procesales previstos en la ley; en otras palabras no podrán evadir de manera mañosa la aplicación y sanción de la misma, y se harán acreedores de manera ejemplar, a una sanción tanto económica como de privación de su libertad.

Actualmente...

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