Con proyecto decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y el lenocinio infantiles., de 16 de Junio de 2004

CON PROYECTO DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER COMO FIGURAS DELICTIVAS CON PROPIA DEFINICIÓN Y SANCIÓN LA PORNOGRAFÍA Y EL LENOCINIO INFANTILES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, A NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2004

Los que suscriben, Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre Maldonado, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, fundándonos en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Mexicana, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal; reformar los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205; derogar los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3, 201 Bis y 208; y reformar el artículo 194, inciso I, numeral 13, del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y lenocinio infantil.

Exposición de Motivos

Por cuestión de orden, correcta interpretación y aplicación de la ley, con esta iniciativa se propone la reestructuración de los Capítulos II y III del Título Octavo, Libro Segundo del Código Penal Federal, que se refieren a la corrupción de menores e incapaces. pornogarfía infantil y prostitución sexual de menores, así como de la trata de personas y lenocinio, que pertenecen al título destinando a los delitos contra la moral pública y las buenas costumbres, dado que actualmente en el primero de los citados capítulos desordenadamente se reglamentan las conductas ilícitas de corrupción de menores e incapaces, así como la pornografía y la prostitución infantiles llegando al grado de que no se contiene una particular definición de las dos últimas figuras que se enuncian en el nombre del Capítulo; siendo que hoy por hoy se han presentado con mayor incidencia las conductas que las implican, es imperativo establecer en el Código Penal Federal las acciones que por su propia naturaleza y daño a la niñez deben ser consideradas como figuras delictivas con propia descripción y sanción, me refiero a la pornografía y lenocinio infantiles. Sustituiremos en el Código Penal el término prostitución infantil por el de lenocinio infantil , en virtud de que el primer término se refiere a la venta sexual del propio cuerpo, por lo que estaríamos castigando al menor que es orillado u obligado ha prostituírse, siendo esta actividad ya en sí un castigo para los menores que se encuentran el tal situación. El término de lenocinio infantil es el apropiado pues nos remite al concepto de explotación de la prostitución ajena, tal y como lo maneja el derecho internacional, permitiéndonos castigar a aquél que utiliza a un menor de edad para obtener ingresos económicos comerciando con el cuerpo de éste.

Como marco jurídico internacional he de referirme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, vigente en México desde 1980, que establece en su artículo 26 el principio "Pacta Sunt Servanda" , cuya esencia es que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual es admitido en nuestra Constitución Política, pues en su artículo 133 considera los tratados como ley suprema del país.

Es importante tener presente lo anterior al señalar que en 1989 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial, que define como niño "a todo ser humano menor de dieciocho años" . Dicha Convención es considerada por diversos especialistas en el tema como "la Revolución Francesa para los niños, 200 años después" cuyo mayor logro es reconocer al niño como sujeto de Derecho. Además de reconocer lo anterior la Convención establece en su artículo 34 la obligación de los Estados parte de tomar las medidas para impedir y castigar la explotación sexual comercial infantil, entendida como la utilización de niños en la pornografía, la explotación por la prostitución infantil y la venta de niños con fines sexuales.

En agosto de 1996, como resultado de un Congreso Mundial promovido por la ONU y otros organismos mundiales, evento que marcó un hito en la forma en que el mundo enfrenta este crimen contra la niñez, se emitió la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Infantil con Fines Comerciales, la cual incluyó un Programa de Acción para erradicar estas prácticas. Fue así como los países asistentes, entre ellos México, asumieron varios compromisos, entre ellos el de legislar en materia de pornografía y prostitución infantiles . Asimismo en el 2001 se llevó a cabo en Yokohama Japón el segundo esfuerzo mundial después del Congreso de Estocolmo, en el cual México refrendó su compromiso, aún incompleto, de legislar al respecto .

Posteriormente, en marzo del año 2002 entró en vigor en nuestro País el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la explotación sexual comercial infantil. Dentro de los compromisos internacionales que México contrajo en virtud del referido Protocolo, destaca entre otros el de prohibir y castigar la pornografía y prostitución infantiles, así como la venta de niños.

Adicionalmente a estos compromisos internacionales en la materia, México es signatario de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, firmada en 1956, de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo Relativo a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, entre ellas la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, y la producción de pornografía.

Este marco jurídico internacional requiere la inmediata aplicación en las legislaciones internas de los Estados signatarios, sobre las conductas a que se contrae esta Iniciativa, la pornografía y el lenocinio infantiles . Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, dichas actividades generan anualmente en el mundo siete mil millones de dólares (7,000,000,000 de dólares) cantidad con la que se podría garantizar el acceso a la educación primaria de todos los niños y niñas del mundo. Pero además de esta escandalosa cifra, la pornografía y prostitución infantiles dejan tras de sí la destrucción moral, psicológica, física y social de generaciones enteras cuyo correcto desarrollo se vio truncado al ser inducidos u obligados a realizar prácticas que alteran su...

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