Proyecto de decreto por el que se realiza la interpretación auténtica del artículo 3o., fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro22 Mayo 2019
Autor de la iniciativaDiputados (PT)
EstatusPendiente
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E.

El que suscribe, REGINALDO SANDOVAL FLORES, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; presento ante esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se realiza la interpretación Auténtica del artículo , Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 72 Fracción F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el presente Decreto de interpretación del contenido y alcance del Artículo , Fracción III de la propia Constitución, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO. El Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 26 de febrero de 2013. En dicha reforma se estableció a la letra: “… La Ley Reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales a los trabajadores de la educación…”.

SEGUNDO. El 11 de septiembre de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio Profesional Docente, en dicha Ley se realiza una delegación por parte del Congreso de la Unión en favor del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en su Artículo 7 fracciones I y III establece que:

“Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:

  1. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
  2. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR