Proyecto de decreto por el que modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad., de 25 de Julio de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIóN A GRUPOS VULNERABLES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

La presente iniciativa tiene por objeto modificar la fracción XIV y adicionar una fracción XV del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, con la finalidad de establecer que la Secretaría de Educación Pública tendrá como una obligación promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones de las escuelas públicas y privadas en todos los niveles de educación para la atención segura y accesible de la población con discapacidad.

Sen. David
Monreal Ávila

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

SenadorDAVID MONREAL ÁVILA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía,Iniciativa con proyecto de Decreto por el que modifica la fracción XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La construcción de una sociedad igualitaria, en donde el respeto a la dignidad y al principio de no discriminación sean una realidad, ha sido un proceso prolongado tanto a nivel internacional como en el desarrollo histórico de México.

Algunos de los primeros documentos más representativos a los que se debe aludir para entender el desarrollo del derecho a la igualdad en el ámbito internacional son la Carta de Naciones Unidas “por medio de la cual se le dio nacimiento a este órgano y la Declaración Universal de Derechos Humanos; la primera de 1945 y la segunda de 1948.”[*]Estos como resultado de las reflexiones que surgieron de los trágicos acontecimientos de la primera y segunda guerra mundial.

Las trágicas consecuencias de aquellos acontecimientos provocaron que en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se estableciera que para garantizar que los sufrimientos indecibles que se habían vivido durante la guerra no se repitieran, había que “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana […] Es aquí donde comienza a tomar fuerza la unión entre la igualdad y la dignidad: cuando, a la luz de lo acontecido, queda claro que la diferenciación extrema muy fácilmente se puede traducir en una negación de la persona”.[*]

De ahí que la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció en su artículo 2o. que toda “persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Instituyendo el derecho a no ser discriminado por motivo alguno, un antecedente que sería la base para garantizar la igualdad entre las personas.

La influencia de estos cambios a nivel internacional se reflejaría en la legislación mexicana, si bien ya desde la Constitución de 1917 se habían establecido antecedentes muy importantes mediante el reconocimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encontraba el derecho a la igualdad de todas las personas, esta disposición se reforzó con la reforma constitucional del año 2011, de tal suerte que en la actualidad el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, establece que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La importancia de lo establecido en este precepto es el reconocimiento a la dignidad y la igualdad entre las personas, obligando al Estado mexicano a generar las condiciones necesarias para que todos, sin excepción, reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades.

Asimismo, la Carta Magna en su artículo 4º, primer párrafo, reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la Ley, lo que reafirma el derecho a no ser discriminado por motivo alguno.

Sin embargo, a pesar de que la igualdad y la no discriminación se encuentran reconocidas a nivel constitucional, no ha sido suficiente para erradicar las prácticas que dan un trato diferenciado a las personas o niegan oportunidades de desarrollo, de manera particular a quienes forman parte de grupos vulnerables como indígenas, personas en situación de pobreza o aquellos que tienen alguna discapacidad.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional para Prevenir la Discriminación 2010, los grupos sociales que son más discriminados en México son: indígenas (27.6%); homosexuales (20.5%); mujeres (9.5%) y discapacitados (9.5%); entre otros.[*]

De este último grupo poblacional, se estima que el 6% de la población total en México tiene alguna discapacidad, es decir aproximadamente 7.1 millones habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales; de este universo, dos concentran el 42.4% (caminar, subir o bajar usando sus piernas y ver, aunque use lentes); mientras que aprender, recordar o concentrarse, escuchar y mover o usar brazos o manos agrupan 36.4%; mientras que bañarse, vestirse o comer, problemas emocionales o mentales y hablar o comunicarse suman 21.2 por ciento.[*]

Asimismo, se estima que del total de...

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