Proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo V y se adiciona un artículo 248 ter al Código Penal Federal., de 13 de Septiembre de 2016

 IniciativasDe la Sen. Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo V y se adiciona un artículo 248 ter al Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.ASUNTO QUE CONCLUYE SU TRÁMITE LEGISLATIVO EN COMISIONES, DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE MESA DIRECTIVA PARA DAR CONCLUSIÓN A LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN”, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017.Ver Sinopsis Español:Propone modificar la denominación del Capítulo V del Código Penal Federal, denominado “Falsedad en declaraciones judiciales, en informes dados a una autoridad” agregando “y en comparecencias ante las Cámaras del Congreso de la Unión”.En lo que respecta a la adición del Artículo 248 ter, propone incorporar que se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión; de cien a trescientos días de multa y la destitución inmediata del cargo, así como la inhabilitación para ocupar algún otro cargo público por cinco años, al servidor público que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 párrafo segundo, 93 párrafo segundo y 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faltare a la verdad u omita información sobre algún tema de su competencia en el marco de una comparecencia ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.Asimismo, adiciona que a quien, en el marco de un proceso de ratificación o designación por parte alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, presente información falsa o faltare a la verdad ante legisladores, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, multa de cien a trescientos días de multa y la inhabilitación para ocupar el cargo para el que ha sido propuesto o designado por cinco años.Synopsis in English:It proposes to reform the title of Chapter V of the Federal Penal Code, entitled "Falsehood in court statements, reports given to an authority" adding and in appearances before the Chambers of the Congress of the Union."With regard to the addition of Article 248 ter, it proposes to incorporate a penalty of three to five years' imprisonment shall be imposed; one hundred to three hundred days of fine and immediate removal from office and disqualification to hold any other public office for five years, the public servant who, in compliance with the provisions of Articles 69 second paragraph, 93 second paragraph and 102 section B of the Political Constitution of the Mexican United States, shall fail to truth or omit information on a topic of their competence under an appearance before either of the Chambers of the Congress of the Union.It also added that those who, in the context of a process of ratification or appointment by either of the Chambers of the Congress of the Union of Congress, presents false information or shall fail to true to legislators, shall be punished with imprisonment of three to five years, a fine of one hundred to three hundred days' fine and disqualification to hold the position for which it has been proposed or appointed for five years.Articles Reform: Adds article 248 ter to Federal Penal Code.

Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
La suscrita, SenadoraDolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, así como 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 248 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, de conformidad con la siguiente:Exposición de MotivosLa rendición de cuentas es uno de los elementos más importantes que se tienen en los regímenes democráticos.A través de ella, aquellas personas que ostentan un cargo público están obligadas a informar sobre la forma en la cual se han desempeñado en su encargo, lo que nos permite ver si existen irregularidades en el mismo y, de ser el caso, fincar las responsabilidades a que haya lugar.En nuestro país, en los últimos años hemos sido testigos de un incremento exponencial de la demanda ciudadana de rendición de cuentas de los gobernantes. En este sentido, las personas han cobrado un mayor peso en la exigencia de que los servidores públicos expliquen el quehacer que desempeñen de la manera más transparente posible.Si bien se ha avanzado en el establecimiento de un mecanismo que contribuya a implementar una verdadera rendición de cuentas, como es, aunque de manera limitada, la recién aprobación de las leyes anticorrupción, existen todavía espacios en los cuales los servidores públicos pueden ser omisos y opacos a la hora de explicar su actuar y los que no generan responsabilidad inmediata, como lo es en las comparecencias ante el Congreso de la Unión.En este sentido, el Congreso de la Unión, como contrapeso republicano entre los Poderes de la Unión, está obligado a implementar políticas que vayan enfocadas a garantizar que los servidores públicos den la cara por sus actos y castigar a aquellos que falseen u omitan datos sobre su accionar en el cargo que desempeñan cuando comparezcan ante alguna de las Cámaras, mediante la inclusión de un nuevo tipo penal.1Rendición de cuentas en México. Tan solo en mayo del 2016, Óscar Guerra Ford, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) señaló que la rendición de cuentas en nuestro país no alcanza un nivel satisfactorio.  México ha caído en un punto donde se ha avanzado en materia de transparencia, sin embargo, no existen sanciones conducentes; lo que finalmente hace que los funcionarios se vuelvan cínicos.[*]Desde los primeros pasos rumbo a la implementación de la transparencia y rendición de cuentas en la vida pública de nuestro país (a principios del siglo XXI), ha existido un elemento de incertidumbre sobre el verdadero significado en la rendición de cuentas.Luis Carlos Ugalde, ex presidente del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) y director general de Integralia Consultores, aducía,en un texto de 2002, a un principio constitucional proveniente desde la época del Congreso Constituyente de 1917, por el cual se consideraba a la rendición de cuentas como la obligación de los gobernantes a informar sobre sus actos y decisiones; lo cual no pudo ser puesto en práctica sino hasta el advenimiento de la competitividad electoral a finales del siglo XX.Un elemento muy destacable dentro del estudio que realiza Ugalde consiste en los niveles de responsabilidad que existen entre los agentes responsables de rendir cuentas y quienes evalúan la información que es rendida.[*]Por un lado, se encuentra la rendición de cuentas de forma horizontal, en donde pares se encargan de hacer funcionar un sistema de pesos y contrapesos (tal cual y como existe en la república). El otro nivel de rendición es el que ocurre de forma vertical, en donde un agente rinde cuentas a su superior, en este caso se trata de cuando las instituciones del Estado rinden cuentas a la ciudadanía, de donde ejerce toda soberanía.[*]Se debe prestar gran énfasis a los dos niveles de rendición de cuentas. El nivel horizontal es importante para el buen funcionamiento de las instituciones republicanas; mientras que la rendición de cuentas a nivel vertical corresponde al buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Sin embargo, toda vez que el poder legislativo es electo por la ciudadanía, la rendición de cuentas que se entrega al Congreso es doblemente importante, pues tal como lo reconoce Ugalde, el Congreso ha recibido la encomienda por el electorado de mantener al Ejecutivo bajo vigilancia.Por otro lado, Ugalde enfatiza quela forma en que el electorado califica el funcionamiento de las personas y las instituciones es a través del proceso electoral.A su forma de ver el funcionamiento democrático, la rendición de cuentas sirve para que la ciudadanía decida si reafirma su apoyo a una plataforma política o si decide lo contrario. Cualquiera que sea el caso, la rendición de cuentas solo tiene relevancia dentro de un sistema democrático competido, el cual solo comenzó a vivirse en México rumbo a finales del siglo XX.[*]Años después, la discusión acerca de lo que realmente significa la rendición de cuentas sigue siendo tema de debate entre académicos. Sergio López Ayllón y Mauricio Merino, en su ensayo “La Rendición de Cuentas en México: Perspectivas y Retos”, retoman el hecho de que a pesar de parecer un concepto muy sencillo, en la práctica, la rendición de cuentas supone una amplia articulación de normas, actores, instituciones y procedimientos; por lo cual, pedir la rendición de cuentas es sencillo, sin embargo, el crear un sistema eficaz de rendición de cuentas es mucho más complicado.[*]Se debe notar que entre la publicación de Ugalde y la de López Ayllón-Merino ocurrieron dos grandes acontecimientos en la...

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