Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los indígenas., de 17 de Septiembre de 2015

 IniciativasDe la Sen. Mónica T. Arriola Gordillo, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los indígenas.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ASUNTOS INDÍGENAS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone reformar el inciso H) de la fracción XXVII del artículo 123 Constitucional a fin de establecer como condiciones nulas y no obligatorias las disposiciones de los contratos o convenios que impliquen que los trabajadores que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena renuncien a algún derecho consagrado a favor del obrero en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Synopsis in English:Reform proposed subsection H) of fraction XXVII of Article 123 of the Constitution in order to establish conditions as null and non-mandatory provisions of contracts or agreements which imply that workers who belong to an indigenous people or community waive any right enshrined in for the worker in the Political Constitution of the Mexican United States.

Sen. Mónica Tzasna
Arriola Gordillo
Sin Grupo
La suscritaMónica T. Arriola Gordillo,Senadora de la República de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguienteIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los indígenas, al tenor de la siguiente:Exposición de MotivosEl derecho del trabajo solo puede entenderse al profundizar en las raíces del contexto industrial en el que surgió, y por los abusos que se buscaron erradicar de la práctica laboral.Al conjunto de normas laborales debemos vislumbrarlo como la consecuencia de la acción del Estado Mexicano, como un medio idóneo para cumplir con la justicia social.Las normas del trabajo presentan el fundamento esencial para equilibrar las relaciones sociales que tienen como objeto la prestación de servicios.No podemos observar al derecho del trabajo como un derecho de clase sino como una reivindicación necesaria de los ideales obligatorios que persigue el estado.El objeto de la presente reforma se dirige a la salvaguarda y protección del trabajo como función orgánica y social con un carácter distintivo de ordenamiento protector y reivindicadorde los factores de producción.A su vez, esta propuesta no parte de la idea de una compensación de la desigualdad económica entre patrones y trabajadores, que generaliza esa condición en las relaciones laborales y que ha sido abusada durante mucho tiempo. Se busca resguardar a las comunidades indígenas como grupos marginados, desprotegidos, que sufren de la mayor pobreza en este país y de segregación importante, mediante una protección jurídica preferente y exclusiva para éstos.Buscamos, ante la vulnerabilidad de...

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