Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 391 de la Ley General de Salud., de 7 de Marzo de 2017

Iniciativas

De las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Itzel Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Yolanda de la Torre Valdez, Anabel Acosta Islas, Hilda Ceballos Llerenas, Carmen Dorantes Martínez y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 391 de la Ley General de Salud.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone que los certificados de defunción y de muerte fetal sean requeridos por las autoridades del Registro Civil y sean expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, especificando el motivo del deceso, ya sea enfermedad, accidente o algún otro y las causas del mismo, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades.

Synopsis in English:

SYNOPSIS: Proposes that death certificates and fetal death certificates be requested by the Civil Registry authorities and be issued by medical professionals or persons authorized by the competent health authority, once the death has been verified and their causes determined, specifying the reason Of the deceased, whether illness, accident or some other, and the causes thereof, according to the International Classification of Diseases.

Sen. María Cristina
Díaz Salazar
Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
Sen. Hilda Esthela
Flores Escalera
Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza
Sen. Itzel Sarahí
Ríos de la Mora
Sen. María Hilaria
Domínguez Arvizu
Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
Sen. Anabel
Acosta Islas
Sen. Hilda
Ceballos Llerenas
Sen. Carmen
Dorantes Martínez
Sen. María Elena
Barrera Tapia

Las que suscriben,Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Estela Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Itzel Saraí Ríos de la Mora, Hilaria Domínguez Arvizu, Yolanda de la Torre Valdez, Anabel Acosta Islas, Hilda Ceballos Llerenas, Carmen Dorantes MartínezyMaría Elena Barrera Tapia, Senadoras de la República de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8 numeral 1 fracción II y el artículo 276 ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 391 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, la Ley General de Salud (LGS) en su artículo 388 establece que un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las Autoridades Sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos. Los certificados de defunción y muerte fetal son los dos modelos para certificar las muertes en nuestro país. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente (LGS Art. 392). Por su parte, el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE) tiene entre sus funciones contribuir al mejoramiento de la certificación de las defunciones y de las estadísticas derivadas, por lo que ha realizado un esfuerzo para editar y...

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