Proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Federal de las Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de registro23 Enero 2019
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaSylvana Beltrones Sánchez (PRI),Senadores integrantes del PRI (PRI)
Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORALES; Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SUSCRITA POR SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

Los suscritos, senadores Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Sylvana Beltrones Sánchez, Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Senado de la República de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, párrafos 1, fracción I; 164 párrafos 1 y 2; 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de Justicia Laboral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral , mediante el cual se sentaron las bases para una profunda transformación al esquema de impartición de justicia laboral, en el que se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva, y a los derechos de negociación colectiva y libertad sindical, consagrados en la Constitución Federal, en tratados internacionales y en acuerdos comerciales de los que México es parte.

Dicha reforma permite avanzar hacia una justicia laboral imparcial, eficiente, transparente, objetiva y autónoma, que haga frente a las necesidades de la dinámica laboral actual, pues a pesar de los esfuerzos por mejorar y hacer más eficiente la administración de la justicia laboral, siguen existiendo carencias para una tutela judicial efectiva de los trabajadores, ya que aún imperan prácticas como el uso inadecuado de la conciliación, retraso en la práctica de notificaciones y exhortos, vicios en los procedimientos laborales, dificultades en la ejecución de los laudos, la burocratización en sus operaciones y las excesivas cargas de trabajo. Estas conclusiones fueron expuestas en la mesa de trabajo sobre Justicia Laboral de los “Diálogos por la Justicia Cotidiana”, donde participaron más de 200 personas de 26 instituciones de todos los sectores: investigadores y representantes de la sociedad civil, académicos, abogados, representantes de organismos autónomos y diversas autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, quienes trabajaron durante casi cuatro meses para diagnosticar y generar soluciones para resolver los principales problemas en el acceso a la justicia.

Bajo esa tesitura, las modificaciones planteadas por la reforma constitucional establecen las siguientes directrices:

a) La justicia laboral será impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales.

b) Una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir; con lo que se conseguirá que los nuevos juzgados laborales concentren su atención en las tareas jurisdiccionales

c) La creación de un Organismo Público Descentralizado con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias.

d) La obligación de garantizar la representación de las organizaciones sindicales, cuando el objeto de una huelga sea obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

e) La garantía de acceso a la libertad de negociación colectiva, a través de los principios representatividad de las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para tales efectos, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto en los casos de resolución de conflictos entre sindicatos, solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo y elección de dirigentes. comprende modificaciones en tres grandes rubros.

El régimen transitorio del Decreto señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas debían realizar las adecuaciones legislativas a las leyes secundarias correspondientes, esto, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Carta Magna, en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.

Bajo ese tenor, durante los últimos dos periodos ordinarios de sesiones de la LXIII Legislatura se presentaron en el Senado de la República cuatro iniciativas de distintos grupos parlamentarios para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto:

a) La presentada el 7 de diciembre de 2017 por los senadores Tereso Medina e Isaías González (Partido Revolucionario Institucional); para reformar, derogar y adicionar los siguientes ordenamientos: (i) Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; (ii) Ley Federal del Trabajo; (iii) Ley Federal de Entidades Paraestatales; (iv) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; (v) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y (vi) Ley del Seguro Social de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

b) Las presentadas el 14 de diciembre de 2017 y el 8 de febrero de 2018 por el Senador Luis Sánchez (Partido de la Revolución Democrática); para reformar, derogar y adicionar los siguientes ordenamientos: (i) Ley Federal del Trabajo; (ii) Ley de Amparo; y (iii) Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) La presentada el 22 de febrero de 2018, por la Senadora M. del Pilar Ortega (Partido Acción Nacional), para reformar, derogar y adicionar los siguientes ordenamientos: (i) Ley del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; (ii) Ley Federal del Trabajo; (iii) Ley Federal de Entidades Paraestatales; (iv) Ley del Seguro Social; (v) Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores; (vi) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (vii) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

d) La presentada el 24 de abril de 2018 por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (sin partido), para reformar, adicionar y derogar disposiciones la Ley Federal del Trabajo.

Estas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Legislativas de Trabajo y Previsión Social; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda; para la continuación del proceso legislativo, el cual se encuentra inconcluso hasta la fecha. Por ello, la presente iniciativa responde, por un lado, a la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de realizar las adecuaciones legislativas necesarias para el pleno funcionamiento del sistema de justicia laboral y, por otro lado, a la obligación de dar cauce a los compromisos internacionales asumidos recientemente por el Estado Mexicano, con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.

Con ello, se daría cumplimiento a lo establecido en Capítulo 23 del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá, pendiente de ratificación por esta Soberanía, que en su parte conducente establece que “Cada Parte adoptará y mantendrá en sus estatutos leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos tal y como se establecen en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo: (a) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva...” y que México adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias “para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”.

Las disposiciones que México se obligaría a adoptar en virtud del citado acuerdo comercial se refieren a leyes laborales que garanticen el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación colectiva y para organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, así como a participar en la contratación colectiva mediante la emisión de un voto personal, libre y secreto.

Por su parte, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Senado de la República, el día 20 de septiembre de 2018, establece, entre otras cosas, la obligación de brindar a los trabajadores adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Cabe mencionar, que, para lograr este objetivo, se deben adoptar medidas adecuadas a la realidad nacional para estimular, fomentar y desarrollar relaciones sanas entre trabajadores y empleadores a través de procedimientos de negociación colectiva; así como la creación de organismos adecuados para garantizar el derecho a la libertad sindical, mismos que se podrán ver reflejados en la presente iniciativa.

En ese...

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