Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía., de 22 de Marzo de 2018

Iniciativas

Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 constitucional, en lo referente al Sector Social de la Economía, estableciendo que es de observancia general en toda la República en materia del sector social de la Economía, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías. Su objeto es establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, los Estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad del Sector Social de la Economía; y a la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de la Economía Social, corresponde el adecuado cumplimiento de la Ley, la conducción de las políticas y programas federales de fomento para el sector social de la economía; sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal sobre los distintos integrantes del sector social de la economía, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

Synopsis in English:

The initiative issues the General Law of the Social and Solidarity Economy, regulation of the eighth paragraph of Article 25 of the Constitution, regarding the Social Sector of the Economy, establishing that it is generally observed throughout the Republic in the field of the social sector of the Economy , its application corresponding concurrently to the Federal Executive, through the Secretariat of Social Development and within the scope of their respective competences to the dependencies and entities of the Federal Public Administration, as well as to the States, Mexico City, the municipalities and city halls. Its purpose is to establish the general bases of coordination of the concurrent faculties among the Federal Executive, the States, Mexico City, the municipalities and the mayor ships to promote the development, strengthening and visibility of the Social Sector of the Economy; and to the Secretariat of Social Development, through the National Institute of the Social Economy, corresponds the adequate fulfillment of the Law, the conduction of the federal policies and programs of promotion for the social sector of the economy; without prejudice to the functions of inspection and monitoring that correspond to other dependencies of the Federal Public Administration on the different members of the social sector of the economy, according to their respective legal competences, and with which they must act in coordination.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El suscrito, BENJAMIN ROBLES MONTOYA, Senador de la Republica a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el articulo 164 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento del Senado de la Republica, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide laLey General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en materia económica textualmente.“Que corresponde al Estado la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

“Al desarrollo económico nacional concurrirá, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

Los párrafos séptimo y octavo del citado artículo constitucional establecen textualmente:

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y medio ambiente”.

“La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la protección, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Desde hace décadas en nuestro país, los marcos jurídicos de desenvolvimiento de los sectores económicos público y privado son claros, precisos y armónicos, además de que son revisados y evaluados constantemente y, en caso de requerirse, se reforman y/o ajustan. En el caso del sector económico social fue apenas el 23 de mayo de 2012 cuando se promulgo la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; y aun cuando ha sido reformada en diversas ocasiones, la última vez el 30 de diciembre del 2015,no existe un andamiaje jurídico armónico y articulado con otras disposiciones legales existentes, para el sano desarrollo de las organizaciones que constituyen el sector social de la economía (ejidos, comunidades, sociedades cooperativas , empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores, y en general a todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios).

La pobreza y la desigualdad están generando peligrosamente el rompimiento de nuestro tejido social. Por ello resulta imprescindible establecer nuevas bases, sólidas y viables, que permitan la participación del sector social de la economía como concurrente en el desarrollo nacional, junto con los sectores económicos público y privado, como lo determina nuestra Carta Magna.

Ciertamente todo principio económico presenta a la vez ventajas e inconvenientes. La realidad económica es compleja, por consiguiente, el objetivo no es constituir una buena economía a partir de un único principio, muchas veces concebido y sostenido dogmáticamente, sino dirigirse hacia una economía que admita y aliente una diversidad de principios en los que se fomente la redistribución y la reciprocidad, como instrumentos de la justicia social y la sostenibilidad ecológica. Este cambio de paradigma supone una nueva concepción en las premisas de las políticas públicas; particularmente en lo concerniente a la regulación y fomento de los actores que constituyen el sector social de la economía.

En los últimos 30 años, en México se amplió la desigualdad social y regional; especialmente entre los habitantes del centro-norte del país y el sur-sureste. Por ello se hace necesario construir políticas públicas apropiadas y suficientes para el sano desenvolvimiento del sector social de la economía, y con ello empezar a modificar la tendencia del comportamiento económico general del país, que ha sido insuficiente para propiciar las condiciones de bienestar colectivo.

Por ello, la reorganización en cadenas de valor articuladas apropiada y solidariamente de las unidades de la economía social, impulsaran la generación del empleo y el desarrollo y la competitividad regional, aportando entre un 1 y un 2% adicional al crecimiento del PIB.

Actualmente, el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) no cuenta con el marco jurídico y presupuestal apropiado para cumplir adecuadamente lo que mandata nuestra Constitución en lo referente al sector social de la economía. Por estos motivos, la presente iniciativa pretende:

1 Descentralizar al INAES. 2 Transformarlo en el organismo responsable del mandato constitucional de expandir al sector social de la economía, mediante la aplicación de políticas públicas estratégicas y prioritarias. 3 Dotarlo con mayores recursos presupuestales.

Una de las funciones principales será formular un sistema de financiamiento de apoyos, créditos, préstamos y garantías destinados a la inversión de proyectos productivos comerciales o de servicios socialmente necesarios, que detonen la generación de empleos, promueven el desarrollo regional y territorial, la articulación productiva, el impulso de habilidades y capacidades gerenciales, administrativas, técnicas, productivas y de comercialización de las unidades sociales y económicas que integran el sector de la economía social.

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