Con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales., de 22 de Septiembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3353-II, jueves 22 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3353-II, jueves 22 de septiembre de 2011 Iniciativas Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales Iniciativas De Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales México, DF, a 21 de septiembre de 2011 Secretarios de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copia del oficio número 315-A-02153, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual envía el Dictamen de Impacto Presupuestario.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Atentamente El Subsecretario Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica) C. Presidente de la Cámara de Diputados Del honorable Congreso de la Unión,

Presente.

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, y para los efectos del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La transición hacia un Sistema de Justicia Penal que ofrezca a la población las condiciones de confiabilidad y transparencia traerá como consecuencia que la justicia se imparta con cimientos normativos fundados en la razón, cerrando espacios a la impunidad, a la arbitrariedad, al abandono de las víctimas y sociedad en general.

En México, el cambio hacia una justicia efectiva requiere la suma de diversas acciones que deben ser refrendadas día con día con esfuerzo. La Reforma al Sistema de Justicia es un ejemplo de esas acciones por constituir la adecuación de todas las instituciones que participan en la procuración y administración de justicia a los requerimientos de los tiempos actuales.

El nuevo Sistema de Justicia Penal, encaminado a brindar seguridad sin demérito de la justicia y la legalidad, preserva el cumplimiento de la ley y proporciona la tranquilidad que los ciudadanos exigen.

Mejorar la seguridad pública y la impartición de justicia ha sido una constante durante mi Gobierno, así se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e Impartición de Justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" que prevé: a) Promover la implementación gradual de los juicios orales; b) Hacer eficientes los sistemas y procedimientos de investigación criminal a cargo del Ministerio Público y la Policía a su mando; c) Garantizar óptimas condiciones a las víctimas de los delitos en la presentación de sus denuncias; d) Impulsar reformas legales para el logro de una justicia expedita, entre otras estrategias.

Por otro lado, los "Diálogos por la Seguridad", impulsados por el gobierno a mi cargo, representan un ejercicio democrático e incluyente para la reflexión entre los actores políticos, económicos, sociales e institucionales del país para avanzar hacia una política de Estado sensible en los temas de seguridad y justicia.

En este contexto, se reafirmó la necesidad de adoptar un sistema acusatorio adversarial en materia penal, que implemente el sistema de justicia oral y de procedimientos simplificados y transparentes que den cabida a instituciones que protejan y garanticen la vigencia de los derechos de la víctima durante todo el procedimiento y faciliten y aseguren la reparación del daño. Así lo ordena la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008.

Esta reforma constitucional es base y fundamento de un nuevo modelo procesal que transformará el sistema de justicia penal en el país para establecer uno de corte completamente acusatorio, de igualdad entre las partes y respetuoso de una vigencia plena de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en favor de toda persona.

Este nuevo Sistema plantea constituirse como necesaria respuesta del Estado a los ciudadanos en su derecho a una justicia pronta y expedita, a una administración e impartición de justicia brindada por instituciones respetuosas de la legalidad e integradas por personal capacitado, procedimientos transparentes y expeditos, además de resoluciones dictadas en audiencias públicas, de cara a las partes y al pueblo, por tanto, exentas de valoraciones basadas en pruebas ilegales que vulneren los derechos humanos de las partes.

El sistema penal acusatorio asegura una trilogía procesal en la que al Ministerio Público le corresponde la investigación y persecución del delito, así como, en su caso, ejercer la acción penal al imputado a quien se atribuya la autoría o participación en un hecho punible, se le garantiza la defensa en igualdad de condiciones y con las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Código y otras leyes le reconozcan, y al juez le corresponde emitir la sentencia en juicio público y contradictorio para satisfacer las exigencias del debido proceso. Asimismo, la víctima u ofendido tiene mayor relevancia en este procedimiento, puesto que se amplían sus derechos, incluso se regula con una amplitud sin precedentes la figura la acción penal por particulares.

En tal sentido, tanto las partes como los demás intervinientes en el procedimiento penal tienen una nueva dimensión y su participación se torna más activa, pues el nuevo sistema exige modificaciones en la organización y funcionamiento de los Tribunales, de la Procuraduría General de la República, de la Policía de Investigación de los delitos, de los Servicios Periciales, de la Defensoría Pública y, en general, de todos los operadores del Sistema. También exige de los abogados litigantes, las instituciones educativas y todos aquéllos involucrados por cualquier razón en el desarrollo de un procedimiento penal, que conozcan y se capaciten para enfrentar los retos que implica el nuevo modelo de justicia penal.

Se trata de un verdadero cambio de paradigma que influye no solo en los operadores del nuevo sistema o en los sujetos directamente involucrados en un conflicto penal, también lo hace en el ánimo de la sociedad, porque en la medida en que se reestructuren las instituciones mejorará el desempeño de los operadores e intervinientes y disminuirán los márgenes de arbitrariedad en el ejercicio de la funciones procesales hasta lograr un sistema eficiente y una justicia eficaz que satisfaga la necesidad social de resolver los conflictos jurídico penales con certeza, trasparencia y con respeto a los derechos humanos.

El Proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales que someto respetuosamente a la consideración del H. Congreso de la Unión es el resultado de un importante trabajo de coordinación entre diversas dependencias del Poder Ejecutivo Federal y del propio Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como de un gran trabajo de socialización, el cual se ha dado a conocer a diversas instituciones académicas y organizaciones sociales, como por ejemplo a la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, a la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a miembros de la Red Nacional a favor de los Juicios Orales, al Instituto Nacional de Ciencias Penales, entre otras instituciones educativas. De igual forma dicho proyecto se ha socializado en el mesa sobre la reforma penal organizada por el Centro de Colaboración Cívica, el Centro de Investigación y Docencia Económica, Fundar Centro de Análisis e Investigación, México S.O.S, entre otras instituciones, a través de los Diálogos sobre Seguridad Pública.

El proyecto fue puesto a la consideración de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal durante la V Sesión Ordinaria. De manera que el proyecto fue enriquecido con las observaciones y aportaciones realizadas por integrantes de dicho Consejo, el cual se encuentra conformado por el Secretario de Gobernación, el Secretario de Seguridad Pública, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, un Senador y un Diputado del Congreso de la Unión; un representantes del Poder Judicial de la Federación y uno del Consejo de la Judicatura Federal; el Procurador General de la República; un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; un representante de la Conferencia de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia; un representante de organizaciones académicas y un representante de organizaciones civiles; por lo que durante la VI Sesión ordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil diez, el proyecto fue aprobado por dicho Consejo de Coordinación.

En tales razones, esta iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales constituye el primer paso a nivel federal...

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