Proyecto de decreto que deroga el numeral 2 del artículo 219 y reforma el numeral 1 del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Reforma política 2014)

Fecha de registro05 Marzo 2013
EstatusDesechada
Autor de la iniciativaMely Romero Celis (PRI), Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), Lisbeth Hernández Lecona (PRI), Margarita Flores Sánchez (PRI), Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI), Juana Leticia Herrera Ale (PRI), Marcela Guerra Castillo (PRI), Ivonne Liliana Álvarez García (PRI), Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI), Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI), María Lucero Saldaña Pérez (PRI), Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRI), Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Graciela Ortiz González (PRI), Arely Gómez González (PRI), Hilda Esthela Flores Escalera (PRI)
AutorSenadoras Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Arely Gómez González, Marcela Guerra Castillo, Lisbeth Hernández Lecona, Juana Leticia Herrera Ale, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Graciela Ortiz González, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Mely Romero Celis y María Lucero Saldaña Pérez
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas

La iniciativa deroga la disposición del numeral 2 del artículo 219 que señala que quedan exceptuadas de integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral.

Asimismo, propone reformar el numeral 1 del artículo 220, a efecto de establecer que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas completas de candidatos de un mismo género, en segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Con las reformas que se proponen, las autoras puntualizan que se evitaran futuras interpretaciones del contenido de los artículos 218, 219 y 220 del COFIPE y a fin de evitar procedimientos de litigio previos a cada contienda electoral, en lo referido a la aplicación de la cuota de género. Y se integra a la norma específica los enunciados que reflejen la resolución del tribunal con motivo del registro de candidatas y candidatos y las características que deben cumplir las fórmulas en términos del principio de la igualdad de género en los procesos democráticos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 219 Y REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, MARCELA GUERRA CASTILLO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ANZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MELY ROMERO CELIS Y MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SENADORAS DE LA REPÚBLICA INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL Y EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO Y LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 164 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEN A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 219 Y REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 30 de noviembre de 2011, con motivo del Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, promovido por las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Ángeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, constituye un momento significativo en la promoción de los derechos políticos con perspectiva de género.

La falta de una regulación suficientemente clara en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), propició que la aplicación de las normas conocidas como de cuota de género, no fueran consistentes en sus propósitos y sus resultados no incidieran de manera significativa en un equilibrio razonable en la representación popular entre mujeres y hombres ante las cámaras del Congreso de la Unión hasta hoy día, no obstante, que desde el año de 1996 se han llevado a cabo reformas en la ley para regular la proporción de géneros en la representación política.

El equilibrio razonable entre mujeres y hombres en los cargos públicos, no es una cesión de derechos ni tampoco una deferencia masculina hacia las mujeres, sino el reconocimiento de la influencia y relevancia que tiene la mujer en la vida pública del país y de las condiciones de iniquidad, de orden social y cultural, que impiden el desarrollo de sus potencialidades y limitan su contribución a la sociedad. Tal reflexión ha llevado a construir paulatinamente un andamiaje jurídico que busca garantizar una participación razonable de los géneros en la vida política del país, no sin la resistencia de parte de determinados círculos políticos que han encontrado diversos modos para posponer la corresponsabilidad de los géneros en el ejercicio de la función pública.

La primera inclusión importante en la legislación electoral con perspectiva de género, fue hecha en el marco de una amplia reforma al anterior código electoral, vigente entre los años de 1990 y 2008, en la cual se incluyó el tema en un artículo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (D.O.F. del 22 de noviembre de 1996). El texto fue siguiente:

TRANSITORIOS.- …

Vigésimo Segundo.- Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres.

La consecuencia jurídica de este enunciado no significó un incremento significativo en el número de representantes ante el Congreso de la Unión de género femenino. En la Legislatura LV (1994-1997) hubo 70 diputadas propietarias; en la Legislatura LVI (1997-2000) se incrementó a 87 y en la Legislatura LVIII (2000-2003) bajó a 80 designaciones, lo que significó porcentualmente 14.1; 17.1 y 16 por ciento respectivamente. Ciertamente los partidos políticos acataron el mandato del artículo transitorio, sin embargo, al presentar las fórmulas de propietarios y suplentes, muchas candidatas fueron asignadas a distritos electorales muy competidos o, de plano, con posibilidades remotas de ganar en la contienda electoral. En cambio, el número de diputadas suplentes para esas tres legislaturas fue de 100, 120 y 207 respectivamente. La situación no fue muy distinta en el Senado de la República, ya que el año de 1994, al inicio de la LVI Legislatura, hubo 16 senadoras de un total de 128 escaños y en el año 2000, en plena vigencia del artículo vigésimo primero transitorio del decreto referenciado, se incrementó sólo a 20 el número de senadoras propietarias electas.

El diseño normativo del artículo vigésimo segundo transitorio designó como sujeto responsable del cumplimiento de la norma de cuota de género a los partidos políticos, los cuales debían adaptar en sus estatutos la obligación de que las candidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para diputados y senadores al Congreso de la Unión, no excedieran del 70 por ciento para un mismo género. Siendo esta la perspectiva, la autoridad quedó a cargo de aprobar, por una parte, la armonización de los estatutos de los partidos políticos con la norma de cuota de género, y, por la otra, verificar el cumplimiento de la misma al momento de registro de los candidatos a representantes populares.

De este modo, el principio de autoridad para garantizar la participación de, al menos, un treinta por ciento de mujeres en las fórmulas de las cámaras, quedó a cargo de los órganos directivos de los partidos políticos y su aprobación correspondió a la autoridad electoral sin que, en el fondo, la norma pretendiera que, al menos, un 30 por ciento de los cargos federales de elección popular fueran ostentados por mujeres. Cabe destacar que el diseño normativo no estableció un mecanismo que precisara el carácter del registro respecto de la proporción establecida por la norma, es decir, no estaba claro si debía garantizarse, al menos, un 30 de representación de género femenino o masculino en las candidaturas, si éstas debían corresponden únicamente a propietarios o si incluían a los suplentes.

El 30 de abril de 2002, seis años después de la vigencia de la norma de cuota de género, fue votado en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores una nueva reforma que modificó el COFIPE vigente en esos años y que estableció, ahora sí en la ley, la obligación de que en la integración de las fórmulas, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presentaran los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, IFE, en ningún caso incluyeran más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002 que, entre otros asuntos, adicionó los artículos 17-A, 175-B y 175-C y, al mismo tiempo, derogó el artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aquel que delegaba la responsabilidad del ejercicio de la cuota de género en los partidos políticos y cuyo espíritu fue incorporado en la fracción I del artículo 4° y en el inciso s) numeral 1 del artículo 38 en esa misma reforma. Con una reflexión diferente, en el considerando 13 del dictamen discutido en la Cámara de Diputados, se señaló lo siguiente:

“.. uno de los objetivos de las mujeres a lo largo de los últimos años haya sido lograr que en el COFIPE, se incluyan en un artículo transitorio la recomendación: "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres. ´Sin embargo, con pesar vemos que esta disposición no ha sido del todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR