Proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 5 de Octubre de 2017

Iniciativas

Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa propone derogar la fracción IV del artículo 38 constitucional. Es decir, que ya no se suspenderán derechos o prerrogativas de los ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos establecidos por las leyes.

Synopsis in English:

The initiative proposes to repeal fraction IV of article 38 of the Constitution. That is, no longer rights or prerogatives of citizens will be suspended for customary vagrancy or drunkenness, declared in the terms established by law.

Sen. David
Monreal Ávila
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SenadorDAVID MONREAL ÁVILA,integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestoporlos artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;8 numeral 1, fracción I; 164 numeral 1 y 169 delReglamento del Senado de la Repúblicasometo a consideración de esta Honorable Soberanía,INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La consolidación de un Estado Democrático de Derecho debe apegarse al contexto social, político y económico del país, es decir, resulta oportuno que se actualice o depure todo aquello que representa un obstáculo para ello. Los derechos de los ciudadanos son fundamentales en esta tarea y deben estar a la vanguardia; sin embargo, es indispensable no omitir que son producto de un largo proceso histórico.

Hablar del ciudadano, de sus derechos y obligaciones, inmediatamente conlleva a relfexionar respecto del concepto de ciudadanía, el cual ha sido ampliamente discutido y que incluso, se vincula para su ejercicio con el concepto de nacionalidad. En primer lugar, cabe citar que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española,nacionalidades el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.[*]Por otro lado, el diccionario en comento refiere queciudadaníaes la “cualidad y derecho de ciudadano o el conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación”.[*]

Bajo esa tesitura, se dice que “sin perjuicio de estar relacionados, ciudadanía y nacionalidad son condiciones diversas. La nacionalidad se refiere a la pertenencia de una persona a un determinado país, bien por haber nacido en él (ius soli) o de padres nacionales (ius sanguinis) o bien por haber adquirido la nacionalidad con posterioridad de acuerdo a las respectivas leyes de nacionalización o naturalización. Hay nacionales que no son ciudadanos. Por ejemplo, los menores que no han alcanzado la edad de ciudadanía son nacionales del país, pero no son ciudadanos en sentido técnico del derecho electoral”.[*]

Derivado de la relación anterior, es posible admitir un concepto moderno de ciudadanía a la par de la aparición del Estado-nación. Es indubitable que el ciudadano tiene un papel primordial, puesto que al ser considerado un miembro activo del Estado, le han sido reconocidos una serie de derechos de diversa índole, no obstante, cabe aclarar su ejercicio se encuentra supeditado a las leyes.

Como se ha sostenido, la ciudadanía es producto de un largo proceso histórico, y bajo esa idea, Thomas Marshall propone una división de la ciudadanía en tres partes o elementos:[*]

* Civil: se compone de los derechos necesarios para la libertad individual (libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derecho a la justicia). * Político: entiende el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros. * Social: abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes de la sociedad.

Delimitando el tema de forma clara, Ángel Sermeño apunta que “la ciudadanía es ciertamente, un reconocidoestatusde inclusión y pertenencia que apela a la existencia de una estructura de derechos universales. Pero también es un proceso histórico, resultado de una diversidad de prácticas y/o dinámicas que a su vez han seguido su propio patrón, por llamarle de alguna manera, de interpretación nacional particular”.[*]

En este sentido, sin demeritar la significación que tuvo la ciudadanía desde los griegos y romanos, así como en los posteriores pasajes de la historia, es una realidad que la “Declaración de los derechos del hombre y...

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