Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 143 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública., de 29 de Noviembre de 2016

Iniciativas

Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 143 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya

El suscrito, SenadorBenjamín Robles Montoya, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8 fracción I, 164 párrafos 1 y 2; 169 y 172 párrafo 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 143 Y 206 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA PREVER LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FALSA COMO HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fin último de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, es la de transparentar plenamente el ejercicio de la función pública, reconociendo la obligación de transparencia de los sujetos obligados como la contraparte del derecho de acceso a la información de los ciudadanos.

Sin duda, su expedición representó un importante avance para la consolidación de la transparencia en el ejercicio de la función pública en nuestro país, que hoy por hoy es una de las principales exigencias de las y los mexicanos.

Con el fin de garantizar plenamente el derecho de acceso a la información del ciudadano, se establecieron mecanismos mediante los cuales el ciudadano puede acudir ante los sujetos obligados en busca de información y éstos quedan obligados a proporcionarla en los términos señalados en el propio ordenamiento, salvo en los casos de excepción expresamente previstos.

En ese sentido, dicho ordenamiento señala que la información sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, así también que no se podrá clasificar como reservada información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad y que el ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización.

Tales prescripciones, junto muchas otras, colocan a la Ley General de...

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