Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial., de 23 de Noviembre de 2017

Iniciativas

Del Sen. Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

Propone que antes de emitir una declaratoria que ampare un mayor número de regiones con capacidad para elaborar un producto amparado por una Denominación de Origen, se considere la opinión, no sólo mediante el procedimiento de desahogo administrativo, sino de manera especializada por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a los organismos previstos en las disposiciones normativas, como entidades responsables de la calidad del producto, en este caso particular, el Consejo Regulador del Mezcal, Organismo de certificación del Mezcal con base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas Alcohólicas-Mezcal Especificaciones.

Synopsis in English:

Propone it proposes that before issuing a declaration that covers a greater number of regions with the capacity to elaborate a product covered by a Denomination of Origin, the opinion is considered, not only through the procedure of administrative relief, but in a specialized manner by the Mexican Institute. of the Industrial Property, to the organisms provided for in the normative dispositions, as entities responsible for the quality of the product, in this particular case, the Mezcal Regulatory Council, Mezcal Certification Organization based on the provisions of the Official Mexican Standard NOM -070-SCFI-1994, Alcoholic Beverages-Mezcal Specifications.

Sen. Ismael
Hernández Deras

EL SUSCRITO, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, SENADOR DE LA REPÚBLICA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1, FRACCIÓN II Y 276, NUMERAL 1, DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es un país orgullosamente productor de mezcal y tequila. Su elaboración no sólo está identificada con la variedad de agaves de que ha provisto la naturaleza a distintas regiones del territorio nacional, sino también, al conjunto de elementos asociados a prácticas socio-culturales relacionadas con el cultivo, producción y consumo de estos productos.

El mezcal y el tequila son distintivos de la identidad de los mexicanos. Con independencia de que su elaboración se realice en diversas regiones del territorio nacional, es una bebida que identifica a México. Las condiciones geográficas y la tradición hoy son motivo de su reconocimiento como un producto con denominación de origen, la cual confiere certidumbre a la calidad del producto y distinción como bebida nacional a nivel global conformeArreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

La denominación de origen es el señalamiento de procedencia regional específica de un producto que conjunta elementos de orden natural y socio-culturales de una región. Los componentes para su elaboración atienden a condiciones geográficas y naturales específicas y, quienes lo elaboran, lo hacen con apego a una tradición cuyo resultado se distingue de otras comunidades y regiones.

Sin duda, el medio geográfico es determinante para el mezcal y el tequila, que los hacen diferentes de otros productos basados en elementos de la misma especie y procesos de producción, precisamente por el componente humano que, apegado a una tradición, le confieren una especificidad indudable que, simultáneamente, garantiza su integridad en el tiempo, a pesar de los avatares del mercado.

El propósito de una denominación de origen es reconocer lo que, de suyo, ha dejado una huella identitaria y, su reconocimiento, protege a los productos de las prácticas desleales del comercio que, en su dinámica irreflexiva, imitan procesos y componentes, sacrificando...

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