Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Fecha de registro29 Mayo 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaMaría Guadalupe Saldaña Cisneros (PAN)
Gaceta del Senado Miércoles 29 de mayo de 2019 / Gaceta: LXIV/1SPR-7/95913
Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E.

La que suscribe, SENADORA MARÍA GUADALUPE SALDAÑA CISNEROS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y demás relativos y aplicables, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR PARTÍCULAS PM2.5 GENERADAS POR INCENDIOS FORESTALES, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el sábado 11 de mayo de 2019 hasta hace unos pocos días la población de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y entidades federativas como Hidalgo y Puebla, sufrió altos índices de contaminación atmosférica provocada por incendios forestales, además de otras causas antrópicas (efecto ambiental provocado por la acción del hombre) ya conocidas, como la circulación de vehículos automotores, la operación de fábricas y la acumulación de ozono.

La contaminación que vivimos se caracterizó por la elevada presencia de partículas PM2.5, que se generan por la mezcla de todos los contaminantes presentes en un lugar, tiempo y condiciones ambientales determinados, por ejemplo, automóviles, volcanes, incendios o la misma atmósfera. Estas partículas contienen sustancias orgánicas, químicas, polvo, hollín y metales, las cuales pueden desplazarse fácilmente en los pulmones mientras respiramos. Por ello son muy dañinas y peligrosas no solo para el ambiente atmosférico, sino para la salud de las personas.

Los incendios forestales que aumentaron el problema de contaminación atmosférica se fueron presentando desde el jueves 9 de mayo: 130 en el Estado de México, 87 en Morelos, 112 en Hidalgo y 66 en la Ciudad de México (CDMX), agravado por un sistema de altas temperaturas y poco viento.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME) ha afirmado lo siguiente: a) PM2.5 es uno de los contaminantes de mayor impacto a la mortalidad de largo plazo (crónica)”. La NOM de PM2.5 marca un límite máximo promedio anual de 12 ppm y el límite de la OMS marca 10 partes por millón (ppm), siendo más bajo el estándar mexicano, ya que permite más niveles de contaminantes en la atmósfera debido a que es legal aunque sea dañino a la salud y medio ambiente; b) mientras las concentraciones anuales sobrepasan dichos límites, se han registrado concentraciones anuales hasta de 68 partes por millón (ppm), y c) por otro lado, un número importante de municipios no cuentan con información suficiente de calidad de aire, lo que puede significar que los índices de contaminación sean aún más altos.

Esta problemática ambiental atmosférica expuso diversos factores que debemos concientizar, revisar y solucionar, ya que varios de ellos resultan inadmisibles a estas alturas del desarrollo de políticas y normas protectoras de derechos humanos y de la regulación de medidas de prevención, control y protección ambiental y de salud pública:

  1. Los programas de contingencia ambiental en las entidades federativas fueron diseñados desde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para medir y controlar preponderantemente la contaminación originada por automóviles y fábricas, pero no así la contaminación derivada de incendios forestales. No estamos preparados para prevenir, reducir y combatir contingencias ambientales de concentración de PM2.5 causadas por incendios forestales.
  2. Existe una norma oficial mexicana para medir las partículas PM2.5. Se trata de la NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Salud, el 20 de agosto de 2014, cuya finalidad más importante es proteger la salud de la población. Esta norma no está siendo observada por los gobiernos de las entidades federativas.
  3. De acuerdo con el Informe Nacional de Calidad del Aire 2017 del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, las partículas PM2.5 no se miden en todas las estaciones de monitoreo que existen en el país. Esta falta de medición no se trata de carencia de capacidades técnicas, sino de violación a la NOM-025-SSA1-2014, por incumplimiento de parte de las autoridades encargadas de la operación y procesamiento de resultados de las estaciones de monitoreo.
  4. El gobierno de la CDMX admitió la carencia de un protocolo de actuación para las altas concentraciones de PM2.5, aún y cuando este tipo de partículas se mide desde el 2004.
  5. De igual manera, los límites de concentración tolerada de estas partículas son muy altos: conforme al índice de medición de la calidad del aire -mejor conocido como IMECA- con partículas PM2.5 arriba de los 150 puntos, la calidad del aire es extremadamente mala. A partir de 250.4 puntos en partículas PM2.5, es el nivel más peligroso para la población, y en este caso, si se llegase a él, se suspenderían todas las actividades en exteriores. Deben revisarse esos límites para, en su caso, reducirlos, en virtud del daño que causan las partículas PM2.5 a la salud de las personas. Esto implica necesariamente la realización de actos de autoridad que ataquen el origen de estos contaminantes, es decir la prevención, control y combate de incendios forestales, cuya regulación principal se encuentra en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, una de las autoridades que se encarga de...

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