Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana medicamente asistida.

Fecha de registro23 Octubre 2012
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaMaría Cristina Díaz Salazar (PRI)
AutorSen. María Cristina Díaz Salazar
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas

Reforma el artículo 313 de la Ley General de Salud, para proponer como competencia de la Secretaría de Salud, la regulación y el control sanitario de la aplicación de técnicas de reproducción humana médicamente asistida y acreditadas científicamente.

Adiciona los artículos 342 ter y 342 quáter para establecer que la infertilidad es la incapacidad de la pareja para lograr un embarazo después de un año de relaciones sexuales sin la utilización de algún método de planificación familiar, provocando diversas repercusiones psicológicas y sociales e impidiendo ejercer el derecho a formar una familia.

Señala que la reproducción humana asistida pretende garantizar el derecho de las parejas de procrear con técnicas y procedimientos médicos científicos para lograr la concepción, la cual deberá ser realizada por profesionales de las disciplinas para la salud con el entrenamiento especializado que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes y en los establecimientos médicos acreditados y registrados por la Secretaría de Salud. Los criterios y lineamientos que deberán ser cumplidos por todas las instituciones y profesionales del Sistema Nacional de Salud serán definidas en la Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Salud en la materia.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA MEDICAMENTE ASISTIDA,

La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, Senadora de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA MEDICAMENTE ASISTIDA, de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES

La salud reproductiva es un estado de bienestar social, físico y mental y no tanto la ausencia de enfermedad, en aspectos relacionados al sistema reproductor, sus funciones y sus procesos. La Declaración de las Naciones Unidas estipula, en la Declaración de los Derechos Humanos, que "Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin limitación alguna debido a raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho a casarse y a formar una familia".

En países en desarrollo, la infertilidad no ha asumido todavía el enfoque de salud pública. Se considera que la sobrepoblación, más que la infertilidad, debe ser el objetivo principal de los programas de Salud...

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