Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Salud., de 14 de Abril de 2016

 IniciativasDel Sen. Miguel Ángel Chico Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Salud.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)Ver Sinopsis Español:Propone adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Salud para que se contemplen como riesgos a la Seguridad Nacional los casos por los cuales se prevé la implementación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general.Synopsis in English:It proposes to add and amend various provisions of the National Security Law and the General Health Law to be contemplated as risks to national security cases for which provides for the implementation of the special action on General Health.

Sen. Miguel Ángel
Chico Herrera
El suscrito SenadorMIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículo 8, fracción I del numeral 1 del artículo 76, numerales 1 y 2 del artículo 164, numeral 1 del artículo 169, numerales 1 y 2 del artículo 171, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguienteIniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General de Saluden materia de Seguridad Nacional en casos de acción extraordinaria en materia sanitaria, al tenor de la siguiente:Exposición de motivosEl concepto de seguridad nacional ha sufrido grandes cambios a lo largo del tiempo; no obstante ha manteniendo los principios fundamentales que lo constituyen.Así, paso de ser un concepto que se centraba únicamente en la protección del Estado y de los elementos que lo componen, y que dejaba a un lado la protección a la población, a ser más antropocéntrico ampliando ese espectro de protección hacia las personas y ámbitos de la vida humana.La seguridad nacional se refiere generalmente a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla.[*]Otra definición sobre lo que debe entenderse por seguridad nacional se encuentra en la fracción XII del artículo 3 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:“XII. Seguridad nacional: Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional;”Constitucionalmente, la seguridad nacional encuentra cabida a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril del 2004[*]. Estas reformas sentaron las bases constitucionales para la expedición de una ley federal especializada en la materia, publicada el 31 de enero de 2005[*], la Ley de Seguridad Nacional. Esto constituyo el primer instrumento legal especializado en el país que materializo las facultades que se le dieron al Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo Federal en la materia.La Ley de Seguridad Nacional[*], en su artículo 3, establece también lo que para efectos de ella debe entenderse una vez más el concepto de seguridad nacional:
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I.​La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II.​La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;III.​El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;IV.​El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;V.​La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, yVI.​La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Por su parte, el artículo 4 enuncia los principios bajo los que se rige la Seguridad Nacional: legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.Dos conceptos clave dentro de la materia de Seguridad Nacional, son el de amenaza y el de riesgos.En principio, "se definen como amenazas a la Seguridad Nacional, a los fenómenos intencionales generados por el poder de otro Estado, o por agentes no estatales, cuya voluntad hostil y deliberada pone en peligro los intereses permanentes tutelados por la Seguridad Nacional, en parte o en todo el país, y cuestionan la existencia del mismo Estado."[*]En este sentido, en la Ley de Seguridad Nacional, específicamente en su artículo 5, se entienden como amenazas las actividades relacionadas con:
I.​Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;II.​Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;III.​Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;IV.​Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;V.​Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;VI.​Actos en contra de la seguridad de la aviación;VII.​Actos que atenten en contra del personal diplomático;VIII.​Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;IX.​Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;X.​Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;XI.​Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, yXII.​Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
En segundo término, "los riesgos a la Seguridad Nacional se refieren a una condición interna o externa generada por situaciones políticas, económicas, sociales o agentes no estatales, así como por desastres naturales, de origen humano o epidemias, que sin tener carácter de amenazas pudieran poner en entredicho el desarrollo nacional."[*]La...

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