Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 301 del Código Civil Federal, en materia de alimentos., de 26 de Junio de 2018

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 301 del Código Civil Federal, en materia de alimentos.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.

Ver Sinopsis Español:

Propone establecer que procederá la suplencia de la deficiencia de la queja, cuando lo demandado tenga que ver con la ministración de alimentos.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez

Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 301del Código Civil Federal, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del PRI para quedar de la siguiente forma:

La suscrita,YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE ALIMENTOS,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La posibilidad de resolver los conflictos legales que se ocasionan por la convivencia cotidiana necesita encontrar los mecanismos que permitan su pronta resolución.

Uno de los temas que constantemente se estudia y maneja en la justicia cotidiana tiene que ver con los alimentos, esta obligación y derecho que tenemos todas las personas para recibirlos, dependiendo del lugar y momento de vida en el que nos encontramos.

Para los niños o adultos mayores es un derecho que se exige, para los adultos en el apogeo de la vida sin restricciones ni limitaciones, es la obligación para proporcionarlos y proteger a nuestros acreedores alimentarios.

En el derecho civil, los alimentos no solo comprenden lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino que abarcan una serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada persona.[*]

La legislación civil en sus artículos 308 y 311 establecen que:

Artículo 308.-Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Artículo 311.- Los...

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