Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 424 Bis del Código Penal Federal; y se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor., de 8 de Mayo de 2018

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 424 Bis del Código Penal Federal; y se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:Propone adicionar la fracción II, recorriéndose la subsecuente en su orden del artículo 424 bis del Código Penal Federal, con la finalidad de frenar eficazmente que se almacene, grabe, fije, reproduzca, filme, transmita o imprima, total o parcialmente, una obra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor, utilizando dispositivos de almacenamiento, grabación, fijación, reproducción, filmación, transmisión o impresión visual, sonora o audiovisual, independientemente de la existencia del ánimo de lucro, durante su exhibición pública en cualquier lugar donde ésta ocurra, sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor. Con ello se impediría efectivamente a la piratería.Se modifica el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor para que se manifieste con absoluta claridad que la copia privada no aplica en el caso de exhibiciones públicas de obras literarias, cinematográficas, musicales o de cualquier género artístico, de tal suerte que dicho artículo no pueda ser utilizado como un escudo bajo el cual se amparen las actividades delictivas en contra de los derechos de autor cuyo génesis se encuentra, la mayoría de las veces en la grabación de una obra artística durante su exhibición.

Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. La que suscribeDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, integrante del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la República de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral uno, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta H. Soberanía la presente,Iniciativa con proyecto de Decreto por el quese adiciona, la fracción II, recorriéndose la subsecuente en su orden del Artículo 424 bis del Código Penal Federal; y se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercer a la fracción IV del Artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente:  EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl arte proviene del latín ars, cuyo significado se refiere a la disposición, habilidad y virtud para realizar alguna cosa. Asimismo, es un fenómeno sociocultural, cuya producción y apreciación son especializadas. Su producción se realiza en diferentes medios y requiere de diferentes materiales, técnicas y procedimientos. La práctica artística tiene como finalidad realizar profesionalmente imágenes, sonidos, y movimientos que son capaces de producir efectos estéticos.[*]Actualmente la clasificación más difundida, en el tema de las artes es la siguiente:*Literatura, escultura, arquitectura, pintura, música, danza y cine. Misma que ha sido severamente dañada por una problemática sociocultural que deja en desventaja al ser humano y que se denomina piratería.La piratería para la Organización Mundial del Congreso se encuentra definida como la “Reproducción no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio, patentes, indicaciones geográficas, etc.) hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de los materiales reproducidos.”[*]El comercio de productos falsificados y de piratería mueve unos 338.000 millones de euros en el mundo, según cálculos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).[*]La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), señala que la piratería "abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente".[*]El estudio del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual en conjunto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[*]arrojo que la piratería y los productos falsificados en el 2013, presentó hasta un 2,5% del comercio mundial, es decir, 461 000 millones de dólares de Estados Unidos. Siendo una cifra equivalente al Producto Interno Bruto de Austria, o a la suma del Producto Interno Bruto de Irlanda y la República Checa. Lo cual resalta, por encima de todo, que los titulares de derechos, los gobiernos y la economía formal en su conjunto pueden sufrir pérdidas económicas y sociales significativas.Un informe específico de la Unión Europea indico que, en el 2013, las importaciones de productos falsificados y pirateados ascendieron hasta el 5 % de las importaciones, es decir, 116 000 millones de dólares de Estados Unidos (85 000 millones de euros). Esto implica que el impacto relativo de la falsificación es dos veces mayor para un grupo de países desarrollados, como la Unión Europea, que para el mundo en conjunto.En el ámbito internacional ha recibido diferentes denominaciones, entre las cuales destacan: “plaga internacional”, “flagelo mundial” y “nirvana para delincuentes”.Al respecto la Encuesta Nacional para la medición de la piratería en México, estima que 41.9 millones de mexicanos mayores de 18 años consumieron piratería durante el 2016, con un gasto aproximado a los 209,000 millones de pesos en música, películas, software, fotografías, pinturas, escultura y libros pirata.De igual forma, la encuesta en cuanto al arte señala que 1.4 millones de mexicanos compraron alguna pintura ilícita contra los 3.1 millones de mexicanos (68% de los consumidores de pinturas) que compraron una pintura original. En esculturas, 1 millón de mexicanos adquirió pirata. Por su parte 1.5 millones de mexicanos consumieron esculturas originales (60% de los consumidores).[*]En cuanto al tema de descargas musicales, se estima que, en los últimos doce meses del año 2017, 37.5 millones de mexicanos, han adquirido música de manera ilegal y solo 4.1 millones de mexicanos han descargado música original o de manera legal. Por lo que respecta a la a la piratería física 36.3 millones de personas la han consumido, en tanto que 26 millones de los encuestados respondieron haber consumido piratería digital.[*]La venta de productos pirata en el 2016, dejo ingresos millonarios por cerca de 21,000 millones de pesos; es decir, tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR